El pasado 27 de octubre la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo dictó su Sentencia 706/2017, que resolvía un recurso de casación frente a la Sentencia de la Audiencia Nacional que había condenado en enero de este año a un usuario de Twitter que había publicado y retuiteado entre diciembre de 2014 y enero de 2015 un video y diversos mensajes con textos e imágenes que denotaban apoyo a miembros de la banda terrorista ETA y a la propia actividad pasada de dicha organización delictiva.
La sentencia es una más de la apreciable lista de resoluciones tanto de la Audiencia Nacional como del Tribunal Supremo que se ocupan de la aplicación del artículo 578 CP, que castiga el enaltecimiento o justificación públicos del terrorismo, así como los actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas. En el caso al que nos referimos, nos hallaríamos ante la primera de las dos vertientes mencionadas del precepto: enaltecimiento y justificación.
La sentencia resulta de interés por dos causas: por un lado, porque sigue en el tiempo a la previa STS 378/2017, de 25 de mayo, en la que como se dirá se adoptó una visión restrictiva de la aplicación del delito de enaltecimiento a mensajes vertidos en redes sociales, a fin de ensanchar el ámbito de aplicación de la libertad de expresión; cabía esperar que el TS aplicara ahora esa doctrina, pero lo cierto es que la ha ignorado por completo y ha vuelto a la situación previa, de manera que la sentencia de mayo de 2017 corre el riesgo de constituir una excepción puntual en el panorama jurisprudencial relativo al citado precepto penal. En segundo lugar, el interés derivaba también del hecho de que la actividad enjuiciada del condenado en la citada red social no constituía, como en tantas otras ocasiones sucede, una manifestación de ideas y expresiones de su directa autoría (o cuando menos una mezcla de expresiones escritas o gráficas de elaboración y autoría propia con otras ajenas al usuario y que éste comparte), sino que estamos ante textos, imágenes o un video previamente existentes en internet (en la propia red Twitter o bien en YouTube) y de autoría ajena, y que el condenado colgó y retuiteó en abierto en su cuenta de Twitter, seguida por 121 usuarios. Cabía, pues, preguntarse, si retuitear algo es exactamente lo mismo que crearlo; ya puede avanzarse que para el TS la respuesta es afirmativa.Llegeix més »