
He sido invitada a reseñar en este breve apunte el contenido más importante de mi contribución sobre la reforma de la justicia administrativa en la sección monográfica del número 67 de la Revista Catalana de Dret Públic. Confieso que tal propósito me es, en realidad, muy difícil de acometer pues, si algo hay de valioso en esas reflexiones, no es su contenido, sino el enfoque con que se vuelve sobre un tema clásico del derecho administrativo.
El trabajo se construye sobre evidencias preliminares que están fuera de toda discusión, la propuesta de un marco panorámico relativamente novedoso y, como derivada de los ingredientes previos, la aceptación de varias limitaciones.
Ciertamente, resulta una obviedad decir que nuestro derecho administrativo se construye sobre un mecanismo muy sofisticado de controles, pero que no funciona de forma satisfactoria. Muchos son los estudios que han profundizado en la identificación de las causas y precursores para tal fracaso y, más aún, los que proponen medidas de reforma para atajar la situación con soluciones que, no obstante, y dicho con todo el respeto académico que sus autores merecen, tienden a repetirse y ser poco originales. También suelen serlo las sucesivas oleadas reformistas institucionales, basadas o no en esos diagnósticos doctrinales con sugerencias lege ferenda. Mi análisis se encuadra en ese tipo de estudios y, por tanto, no descubre el Mediterráneo… ni aspira a ello.



