WhatsApp, tú y tus datos – Andoni Polo Roca
Abogado. Ilustre Colegio de la Abogacía de Bizkaia

Font: “WhatsApp” by microsiervos is licensed under CC BY 2.0

En el año 2021, WhatsApp anunció un cambio en su política de Condiciones y privacidad. Así, la compañía modificó sus términos y condiciones, que debían ser aceptados por los usuarios «sí o sí», y aquellos que no aceptasen los nuevos términos no podrían seguir usando la aplicación de mensajería a partir del 8 de febrero de 2021 (fecha tope de entrada en vigor de los nuevos términos). Con estos cambios se posibilitaba compartir los datos entre WhatsApp y Facebook.

Todo ello generó mucha preocupación entre los usuarios de WhatsApp, y fue tal el revuelo montado que la aplicación tuvo que aplazar la entrada en vigor de dichos cambios de la fecha inicial prevista (el 8 de febrero de 2021) hasta el 15 de mayo de 2021, dando a los usuarios la oportunidad de ir adaptándose paulatinamente a los cambios de privacidad, siendo esta la fecha tope (Raya, 2021; RTVE, 2021).

Pero, ¿qué sucede en realidad? ¿De dónde viene todo este revuelo? ¿Qué pasará con nuestros datos?Llegeix més »

La Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana: un deber pendiente del legislador – Andoni Polo Roca

La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana (en adelante, LOPSC) cumplió el pasado 1 de julio cuatro años en vigor, cuatro años no exentos de polémica. Con dos recursos de inconstitucionalidad interpuestos ante el TC —que aún no ha resuelto sobre su constitucionalidad— y diversas peticiones de derogación, la ley incorpora infracciones de todo tipo y entre las más problemáticas, encontramos las relativas a las fuerzas y cuerpos de seguridad (FyCS), en general (estatales, autonómicos, forales, locales), infracciones que han crecido año tras año desde que la LOPSC entró en vigor.

Las faltas de respeto a las FyCS, si bien antes de la reforma de 2015 se sancionaban penalmente como falta (art. 634 CP de antes de 2015), hoy en día no las recoge el artículo 556.2 del CP vigente, pero sí las recoge la LOPSC (art. 37.4) como “faltas de respeto y consideración”, una definición muy imprecisa con una sanción de hasta 600 euros. ¿Qué es lo que se sanciona exactamente? ¿una mala cara? ¿llamar “tonto” a un agente de policía? ¿guiñarle un ojo? No parece que esté claro. Esta infracción, además, podría colisionar con el derecho fundamental a la libertad de expresión (art. 20.1.a CE) o con la libertad de información (art. 20.1.d CE). ¿Puede subsumirse la crítica a la policía dentro de este tipo infractor? ¿y las siglas ACAB? En este sentido tenemos pronunciamientos que hacen tambalear la aplicación de esta infracción: el caso Savva Terentyev c. Rusia del TEDH, el del Tribunal Constitucional Federal Alemán que ampara que las siglas ACAB son libertad de expresión o el auto de 2018 de la Audiencia Provincial de Barcelona, que declaró que la CE no reconoce el derecho a no sentirse ofendido.Llegeix més »

El artículo 58 bis de la LOREG y su constitucionalidad- Andoni Polo Roca

La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD) ha querido renovar la legislación española en materia de protección de datos y garantizar los derechos digitales, pero, además, ha introducido una modificación en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (en adelante, LOREG): el artículo 58 bis. Este artículo posibilita la elaboración de perfiles ideológicos con fines electorales que permitirá a los partidos hacer propaganda electoral personalizada. Este nuevo precepto fue objeto de recurso por parte del Defensor del Pueblo y su constitucionalidad fue resuelta por el Tribunal Constitucional (en adelante, TC) en la Sentencia 76/2019, de 22 de mayo. Esta nueva disposición legal podría vulnerar tanto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), como la propia LOPDGDD (con la que fue introducida) o la Constitución española (en adelante, CE), por lo que debemos preguntarnos: ¿cumple los requisitos necesarios de constitucionalidad y proporcionalidad?Llegeix més »