La nueva consulta pública previa y el riesgo de desajuste en la coordinación de las aperturas participativas en el procedimiento de elaboración de reglamentos – César Cierco Seira

La consulta pública previa constituye una de las novedades más destacadas de la regulación de la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos introducida por la Ley de Procedimiento Administrativo Común. Se pretende, en lo esencial, que los ciudadanos puedan opinar sobre la puesta en marcha de la potestad normativa a propósito de una determinada materia e incidir con su participación cuando todavía están abiertas todas las opciones y no se ha esbozado un texto articulado, contribuyendo de este modo a orientar la misión de la futura norma y la definición de sus líneas maestras.

La aparición en escena de un trámite así, que carece, como es el caso, de una trayectoria previa en nuestro país y de antecedentes más o menos asimilables, provoca de inmediato que en las primeras glosas se invoque la natural prudencia acerca del cariz de su devenir. En cualquier caso, es evidente que la consulta pública previa tiene por delante un camino en que el que, de seguro, van a salir al paso una serie de riesgos que pueden comprometer, en mayor o menor medida, su feliz acoplamiento y su virtualidad plena en el procedimiento creativo de las normas, pensando ahora, específicamente, en el procedimiento de elaboración de los reglamentos.

Riesgos como los que traen causa de su formulación en clave electrónica o del listado bien generoso de excepciones que justifican su omisión. Detengámonos, empero, en uno muy particular que resulta esquivo en su identificación y más aún en la búsqueda de una solución armónica. Se trata de la difuminación de la sustantividad de la consulta pública previa, es decir, del riesgo a que se muestre difusa la identidad que concede a este trámite una especificidad propia en un marco donde son muchos los elementos del ordo productionis que reclaman protagonismo.Llegeix més »