La coordinació i l’ordenació de les policies locals de Catalunya: límits i oportunitats – Eduard Jaume Barea Zango
Sergent de la Guàrdia Urbana de Badalona i docent de l’Institut de Seguretat Pública de Catalunya

Font: Ajuntament de Barcelona. Autoria: Mariona Gil, amb llicència CC BY-NC-ND 4.0

El legislador català ha posposat diverses vegades la necessària tasca de revisar i repensar profundament el sistema de policia de Catalunya; un sistema que, en l’àmbit local, està integrat per 217 cossos policials. La regulació d’aquests cossos es troba a la Llei 16/1991, de 10 de juliol, de les policies locals (LPL), que, des que va entrar en vigor ara fa ja 33 anys, no ha patit cap modificació substancial. Durant aquest temps, entre altres fites importants, Catalunya ha experimentat canvis socials que afecten les demandes de seguretat, ha desplegat el cos de Mossos d’Esquadra per tot el territori, ha publicat una llei de sistema que estableix un marc de referència i ha modificat l’Estatut d’autonomia.Llegeix més »

La Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana: un deber pendiente del legislador – Andoni Polo Roca

La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana (en adelante, LOPSC) cumplió el pasado 1 de julio cuatro años en vigor, cuatro años no exentos de polémica. Con dos recursos de inconstitucionalidad interpuestos ante el TC —que aún no ha resuelto sobre su constitucionalidad— y diversas peticiones de derogación, la ley incorpora infracciones de todo tipo y entre las más problemáticas, encontramos las relativas a las fuerzas y cuerpos de seguridad (FyCS), en general (estatales, autonómicos, forales, locales), infracciones que han crecido año tras año desde que la LOPSC entró en vigor.

Las faltas de respeto a las FyCS, si bien antes de la reforma de 2015 se sancionaban penalmente como falta (art. 634 CP de antes de 2015), hoy en día no las recoge el artículo 556.2 del CP vigente, pero sí las recoge la LOPSC (art. 37.4) como “faltas de respeto y consideración”, una definición muy imprecisa con una sanción de hasta 600 euros. ¿Qué es lo que se sanciona exactamente? ¿una mala cara? ¿llamar “tonto” a un agente de policía? ¿guiñarle un ojo? No parece que esté claro. Esta infracción, además, podría colisionar con el derecho fundamental a la libertad de expresión (art. 20.1.a CE) o con la libertad de información (art. 20.1.d CE). ¿Puede subsumirse la crítica a la policía dentro de este tipo infractor? ¿y las siglas ACAB? En este sentido tenemos pronunciamientos que hacen tambalear la aplicación de esta infracción: el caso Savva Terentyev c. Rusia del TEDH, el del Tribunal Constitucional Federal Alemán que ampara que las siglas ACAB son libertad de expresión o el auto de 2018 de la Audiencia Provincial de Barcelona, que declaró que la CE no reconoce el derecho a no sentirse ofendido.Llegeix més »