
Mucho se habla en los últimos tiempos sobre las posibilidades de implementar la terminación convencional (art. 86 LPACAP) como mecanismo para resolver conflictos entre particulares y Administraciones o incluso entre dos Administraciones –la llamada mediación interadministrativa[i]. En adición, también existe la posibilidad de utilizar la mediación con posterioridad al procedimiento en fase impugnatoria como sustitutivo de recursos administrativos (art. 112 LPACAP). Ahora bien, el problema real no es la capacidad teórica del uso de estos sistemas para la solución de controversias entre las diferentes partes, sino la escasa practicidad de estas técnicas en la actuación administrativa común. La burocracia, acostumbrada a los antiguos usos del expediente administrativo clásico, y guiada por los viejos principios de la Administración liberal de principios del siglo XX, no parece tener la intención de evolucionar hacia un sistema más adecuado a nuestros días, a nuestra sociedad. Este hecho se retroalimenta por los propios funcionarios que gestionan actualmente los procedimientos administrativos, pues el ser humano es un ser de costumbres y el cambio le provoca pavor. Las personas, en general, necesitan mantener ese statu quo que les proporciona seguridad, pues les hace mantener su equilibrio vital. Por este motivo, parece fútil cualquier intento de aplicar un sistema más flexible pero problemático para ellos, pues sería cambiarlo por uno que al cuadro administrativo ya le parece funcional a nivel organizativo.Llegeix més »