La vía del artículo 150.2 para la convocatoria del referéndum sobre el futuro político de Cataluña – José Antonio Montilla

1 De las tres vías consideradas para la convocatoria de un referéndum sobre el futuro político de Cataluña, sin reforma constitucional, el Parlamento de Cataluña ha optado por la aprobación de una Resolución por la que se acuerda presentar en la Mesa del Congreso una propuesta de proposición de ley orgánica de transferencia y delegación del art. 150.2 CE para que el Estado atribuya a Cataluña la facultad competencial de autorización, convocatoria y celebración de un referéndum sobre el futuro político de Cataluña, en ejercicio del artículo 87.2 de la Constitución.

Desde una perspectiva política, es una opción interesante. Tres parlamentarios autonómicos podrán defender en las Cortes Generales esta iniciativa, trasladando, por tanto, al Congreso el debate sobre la celebración de dicho referéndum. Debe tenerse en cuenta, de cualquier modo, que una vez formulada la propuesta de iniciativa, queda sometida a la voluntad de los órganos estatales: el Parlamento catalán postula y las Cortes Generales deciden si delegan la concreta facultad de titularidad estatal que ha sido solicitada. Llegeix més »