El derecho de reunión en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con especial atención al caso Comunidad Ginebrina de Acción Sindical (CGAS) contra Suiza, de 15 de marzo de 2022 – Miguel Ángel Presno Linera
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo

Sala del Tribunal Europeu de Drets Humans
Font: Adrian Grycuk, CC BY-SA 3.0 PL, via Wikimedia Commons

1.- La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el ejercicio del derecho de reunión

Es sabido que el derecho de reunión tiene una extraordinaria importancia en un Estado democrático y está estrechamente vinculado al ejercicio de la libertad de expresión; en este sentido, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) establece que “la protección de las opiniones y la libertad de expresarlas es uno de los objetivos de las libertades de reunión y asociación recogidos en el artículo 11” (asunto Partido de Libertad y Democracia c. Turquía, de 8 de diciembre de 1991, § 37) y, al igual que aquéllas, “la libertad de reunión como la recoge el artículo 11 del Convenio, protege una manifestación que moleste u ofenda a las personas opuestas a las ideas o reivindicaciones que esté intentando conseguir” (asuntos Plataforma “Arzte für das Leben” c. Austria, de 21 de junio de 1988, § 32, y Stankov y United Macedonian Organisation Ilinden contra Bulgaria, de 2 de octubre de 2001, §§ 85 y 86).Llegeix més »