
1.- La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el ejercicio del derecho de reunión
Es sabido que el derecho de reunión tiene una extraordinaria importancia en un Estado democrático y está estrechamente vinculado al ejercicio de la libertad de expresión; en este sentido, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) establece que “la protección de las opiniones y la libertad de expresarlas es uno de los objetivos de las libertades de reunión y asociación recogidos en el artículo 11” (asunto Partido de Libertad y Democracia c. Turquía, de 8 de diciembre de 1991, § 37) y, al igual que aquéllas, “la libertad de reunión como la recoge el artículo 11 del Convenio, protege una manifestación que moleste u ofenda a las personas opuestas a las ideas o reivindicaciones que esté intentando conseguir” (asuntos Plataforma “Arzte für das Leben” c. Austria, de 21 de junio de 1988, § 32, y Stankov y United Macedonian Organisation Ilinden contra Bulgaria, de 2 de octubre de 2001, §§ 85 y 86).Llegeix més »