Diciembre de 2018 fue un mes de reformas para la Ley Orgánica del Poder Judicial. El día 5 se aprobó la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, que muy colateralmente afectaba a la LOPJ. El día 28, en cambio, se aprobaron dos leyes orgánicas destinadas específicamente a reformar aspectos de aquella: la Ley Orgánica 4/2018, la de mayor alcance de todas desde el punto de vista del número de ámbitos a los que afecta, centrada en reformar aspectos relevantes en el ámbito de la organización y la estructura del CGPJ, en el de los recursos humanos y el de la transparencia en la Administración de justicia, y finalmente la Ley Orgánica 5/2018, destinada a implementar en la LOPJ medidas derivadas del pacto de estado en materia de violencia de género.
En la breve extensión de este apunte de blog no resulta posible llevar a cabo, lógicamente, un análisis detallado de todas y cada una de las modificaciones derivadas de tales normas, modificaciones que, por lo demás, son de alcance (e interés) muy heterogéneo y desigual. Por ello nos centraremos en las más relevantes, y también en señalar alguna cuestión central que se ha rehusado reformar en el marco de esta actualización y puesta al día de la LOPJ en tan diversos sectores.
El primer ámbito a reseñar es el de la transparencia en la designación de determinados altos cargos judiciales. Como es sabido, el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) había puesto repetidamente de manifiesto en sus informes las deficiencias del sistema de nombramientos de altos cargos judiciales en España. La tradicional infiltración de los partidos políticos en el CGPJ —bien es cierto que de modo desigual en el tiempo pero que ha alcanzado en etapas concretas rasgos de auténtico asalto— ha llevado de modo constante a la doctrina y a los operadores jurídicos a poner de manifiesto el sesgo ideológico empleado con frecuencia por la mayoría de turno en el órgano para proveer determinados puestos de relevancia. Faltando criterios claros establecidos en la ley que debieran regir la adopción de estas decisiones y garantizar así la objetividad y la transparencia, se abría paso al riesgo de arbitrariedad y de aplicación de criterios políticos (v. al respecto, por ejemplo, Andrés Ibáñez, 2018).