El derecho de reunión en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con especial atención al caso Comunidad Ginebrina de Acción Sindical (CGAS) contra Suiza, de 15 de marzo de 2022 – Miguel Ángel Presno Linera
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo

Sala del Tribunal Europeu de Drets Humans
Font: Adrian Grycuk, CC BY-SA 3.0 PL, via Wikimedia Commons

1.- La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el ejercicio del derecho de reunión

Es sabido que el derecho de reunión tiene una extraordinaria importancia en un Estado democrático y está estrechamente vinculado al ejercicio de la libertad de expresión; en este sentido, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) establece que “la protección de las opiniones y la libertad de expresarlas es uno de los objetivos de las libertades de reunión y asociación recogidos en el artículo 11” (asunto Partido de Libertad y Democracia c. Turquía, de 8 de diciembre de 1991, § 37) y, al igual que aquéllas, “la libertad de reunión como la recoge el artículo 11 del Convenio, protege una manifestación que moleste u ofenda a las personas opuestas a las ideas o reivindicaciones que esté intentando conseguir” (asuntos Plataforma “Arzte für das Leben” c. Austria, de 21 de junio de 1988, § 32, y Stankov y United Macedonian Organisation Ilinden contra Bulgaria, de 2 de octubre de 2001, §§ 85 y 86).Llegeix més »

Regeneración democrática y reforma de la Constitución: la primera propuesta autonómica de revisión constitucional – Miguel Ángel Presno

La Junta General del Principado de Asturias aprobó, el 19 de septiembre de 2014, por 23 votos a favor, de los diputados de los grupos parlamentarios Socialista, de Izquierda Unida y Mixto, y 22 votos en contra, de los diputados de los grupos parlamentarios Foro Asturias y Popular, el texto del Dictamen de la Comisión de Presidencia sobre la Propuesta de proposición de reforma de los artículos 87.3, 92 y 166 de la Constitución.

Es la primera vez que se aprueba en España una propuesta de reforma de la Constitución impulsada por una Asamblea Legislativa Autonómica. Y, en el presente caso, cabe añadir otra peculiaridad: tuvo su origen en una iniciativa ciudadana que, con el nombre Por la democracia directa y a través del derecho de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución, solicitó al Parlamento asturiano que remitiera al Congreso de los Diputados un texto con una nueva redacción de los artículos 87.3, 92 y 166 de la Constitución.Llegeix més »