El objetivo de estas líneas es reflexionar sobre el certificado verde digital desde la perspectiva del “Derecho de la vacunación”. Es este certificado una figura nueva que, si el impulso se mantiene según lo anunciado por las instituciones comunitarias, aparecerá en breve sobre el tablero de la gestión de la pandemia. En todo caso, habida cuenta de que no disponemos aún del formato definitivo, es de fuerza puntualizar que las referencias y las citas que aquí se hacen están extraídas de la Propuesta de Reglamento del Parlamento europeo y del Consejo relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados interoperables de vacunación, de test y de recuperación para facilitar la libre circulación durante la pandemia de COVID-19.Llegeix més »
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La pandemia y la vacunación (II). Algunas reflexiones sobre el certificado verde digital y la vacunación contra la COVID-19 – César Cierco Seira
La pandemia y la vacunación (I). Estrategia y obligatoriedad de la vacunación COVID-19: constitucionalidad y Comunidades Autónomas – Lorenzo Cotino Hueso
Catedrático de derecho constitucional de la Universidad de Valencia

¿A quiénes se vacuna en España? el Consejo interterritorial propone (obligatoriamente)…
En España los elementos básicos de quiénes son vacunados frente a la COVID-19 se deciden por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. En septiembre de 2020 se decidió una única Estrategia de vacunación frente al COVID-19 en España. Dicho documento se va actualizando y establece los “Grupos de población y tipo de vacuna a administrar”. A saber: Grupo 1. Residentes y personal sanitario y sociosanitario que trabaja en centros de mayores y de atención a grandes dependientes; Grupo 2. Personal de primera línea en el ámbito sanitario y sociosanitario; Grupo 3. Otro personal sanitario y sociosanitario y trabajadores de instituciones penitenciarias; Grupo 4. Grandes dependientes que no estén actualmente institucionalizadas; Grupo 5. Personas vulnerables por su edad, no residentes de centros de mayores, según franjas de edades (más de 80, más de 70 y más de 60; Grupo 6. Colectivos en activo con una función esencial para la sociedad (Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Emergencias y Fuerzas Armadas, docentes no universitarios; Grupo 7. Menores de 60 años con condiciones de riesgo alto. A partir de ahí se incluyen franjas de edad (56-59 años, 44-55).Llegeix més »
Restriccions a la llibertat de circulació i abús sancionador durant l’estat d’alarma – Jaume Saura Estapà Adjunt general al Síndic de Greuges de Catalunya
Durant les primeres set setmanes de confinament domiciliari sota l’estat d’alarma decretat pel Govern de l’Estat i avalat pel Congrés dels Diputats, s’han aixecat al voltant de 750.000 actes de sanció a tot l’Estat, de les quals unes 100.000 a Catalunya. Davant un comportament en general exemplar de la ciutadania, aquestes xifres resulten sorprenents i denoten indiciàriament un excés de zel per part dels cossos i forces de seguretat de l’Estat, i sobretot dels seus comanaments i autoritats polítiques, que no han ponderat degudament l’abast, en termes de drets i llibertats, de les mesures imposades a la població sota l’estat d’alarma.Llegeix més »
Estat d’alarma i confinament – Ricard Brotat i Jubert Cap de Serveis Jurídics de l’Ajuntament de Badalona
Introducció
Hauria pogut evitar, el Govern, la declaració de l’estat d’alarma per tal d’implementar la limitació de la llibertat ambulatòria, per confinar-nos? Confinar era un verb que estàvem poc avesats a conjugar. Per confinar s’entén, segons el DIEC, “tancar (algú) dins un espai limitat”. Confinar i confinament —és a dir, l’“acció de confinar o de confinar-se en un lloc”— lamentablement, ja formen part de la nostra realitat més quotidiana a causa de la pandèmia provocada per la malaltia del coronavirus que rep el poc rumbós nom de COVID-19 (acrònim de l’expressió anglesa coronavirus disease 2019).Llegeix més »
La libertad en tiempos de pandemia: algunas reflexiones – Jordi Nieva Fenoll
Catedrático de derecho procesal (UB)

Nadie concibe que si está enfermo de una enfermedad infecciosa, le puedan quitar la vida para evitar contagios. Muerto el perro, muerta la rabia. No se le ve lógica alguna a un pensamiento semejante, porque la vida como valor a proteger no solamente es muy antiguo en nuestra cultura, sino que enlaza directamente con el instinto de supervivencia que posee cualquier ser vivo.
Sin embargo, a lo largo de la historia no sólo se ha permitido, sino que se ha considerado justo quitarle la vida a un delincuente, o a un soldado rival al que logísticamente no se puede hacer prisionero en una guerra. O se ha despreciado la vida de los siervos, simplemente por ser de una categoría social inferior o incluso de otra raza. Pareciera que en situaciones que se consideran justificadas en algunos contextos, la vida humana no importa. Al fin y al cabo, cuando estos días se han tenido que hacer los temidos triajes para escoger cómo se administra la escasez de tratamiento sanitario, se ha elegido priorizar las expectativas de vida con mejor pronóstico de supervivencia, es decir, a los más fuertes.