Presentació de la Guia per al respecte a la llibertat religiosa i de consciència en les relacions laborals – Albert Toledo Oms
Advocat laboralista. Doctor en Dret. Professor associat adjunt a ESADE Law School. Professor col·laborador a la Universitat Oberta de Catalunya i a la Facultat de Ciències Socials de Manresa de la UVic-UCC

Després de mesos d’intens treball, finalment el proppassat dia 13 de març es va presentar en societat la Guia per al respecte a la llibertat religiosa i de consciència en les relacions laborals, que em va ser encarregada per la Direcció General d’Afers Religiosos de la Generalitat de Catalunya. Es tracta de la vuitena guia que publica Afers Religiosos i va ser presentada mitjançant un col·loqui al voltant del rol que juga el dret a la llibertat religiosa en les relacions laborals, tant en les empreses privades com, i no menys important, a les administracions públiques del segle XXI. En el citat col·loqui, que va tenir lloc en un lloc molt significatiu per la matèria tractada, l’Escola d’Administració Pública de Catalunya, hi van participar la Sra. Fàtima Ahmed, membre del Consell Assessor per a la Diversitat Religiosa, el Sr. Gagandeep Singh Khalsa, portaveu de la comunitat sikh i jo mateix, com a autor de la Guia; un acte que va ser presentat pel director general, Sr. Carles Armengol (el gran impulsor d’aquesta guia), i moderat per la Sra. Anna Massallé, tècnica de la Direcció General d’Afers Religiosos. L’assistència a l’acte va ser més que notable i va tenir la presència de moltes de les confessions religioses presents a Catalunya.Llegeix més »

La protección de datos como eje de la jurisprudencia del Tribunal de Estasburgo sobre la privacidad del trabajador y el control empresarial – Ignacio García Vitoria

Cuatro Sentencias en seis meses. Dos decisiones del TEDH sobre el derecho a la privacidad de los trabajadores respecto al control empresarial están mereciendo una especial atención. La primera, dictada por la Gran Sala, Bărbulescu contra Rumanía, Sentencia de 5 septiembre 2017, se refiere al acceso al contenido de los mensajes personales enviados a través de una cuenta laboral, mientras que el objeto de la segunda, López Ribalda y otros contra España, Sentencia de 9 de enero de 2018, son las cámaras ocultas de vigilancia instaladas en un supermercado para detectar robos por parte de los empleados. Entre los comentarios publicados destaca el de Cristobal Molina Navarrete: “De «Bărbulescu II» a «López Ribalda»: ¿qué hay de nuevo en la protección de datos de los trabajadores?”, en Estudios financieros. Revista de trabajo y seguridad social, Nº. 419, febrero 2018, págs. 115-123 (Prólogo) y 125-135.

Entre ambas, se cuela también en el análisis una tercera decisión, Antović y Mirković contra Montenegro, Sentencia de 28 de noviembre de 2017, que no se refiere a un problema laboral, sino a la desestimación de una demanda civil presentada por unos profesores que reclamaban una indemnización por la instalación de unas cámaras de vigilancia en varios auditorios de una facultad de matemáticas. Las cámaras ya habían sido retiradas tras una decisión de la agencia de protección de datos.

Y mientras escribimos estas páginas se ha publicado una cuarta Sentencia, Libert contra Francia, de 22 de febrero de 2018, en la que se enjuicia el acceso del empresario a los archivos del ordenador del trabajo. A diferencia de los tres casos anteriores, se desestima la vulneración del derecho a la vida privada del trabajador.

Conviene advertir que cada una de estas sentencias ha sido dictada por distintas formaciones del TEDH: por la Gran Sala (Bărbulescu) y las Secciones Segunda (Antović), Tercera (López Ribalda) y Quinta (Libert).Llegeix més »

Cataluña y su espacio de relaciones laborales – Aída Ruíz

 

icoy19253045-conciliacion160923190438-1474650476349El año próximo se cumplirán diez años desde que se aprobó la Ley 3/2007, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres (LOIMH). Como ella misma indica en su exposición de motivos la igualdad real entre mujeres y hombres “es todavía hoy una tarea pendiente que precisa de nuevos instrumentos jurídicos”. Dentro de estos instrumentos jurídicos que la norma apunta, existe uno que fomenta la consecución de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en las relaciones laborales; concretamente las leyes autonómicas de igualdad.

A partir del 2007, tres comunidades autónomas aprobaron sus leyes de igualdad: Andalucía y Murcia, en el mismo año 2007 y Canarias en el 2010. Estas tres normas se han venido a añadir a aquellas otras que ya habían sido dictadas con anterioridad: Navarra fue la primera en el 2002, a esta le siguieron Castilla y León y la Comunidad Valenciana, en el 2003; después de forma correlativa se fueron incorporando Galicia 2004 y el País Vasco, en el 2005. La última comunidad autónoma en aprobar una ley de igualdad ha sido Cataluña, en el 2015, con el objetivo que el derecho fundamental de la igualdad entre mujeres y hombres se ejerza de manera efectiva en los ámbitos político, económico, social y cultural, con una “regulación propia y singular” de acuerdo con su marco competencial.Llegeix més »