1. La composición del nuevo Senado de la República
Como es bien sabido, hasta ahora el bicameralismo italiano ha sido un bicameralismo de naturaleza perfecta, caracterizado por diferencias muy pequeñas y al final insignificantes en cuanto a la composición de las dos cámaras, y por una absoluta igualdad en cuanto al ejercicio de las funciones[1]. El texto de reforma constitucional querría en cambio acercar el arreglo de las instituciones políticas italianas a los rasgos más frecuentes en los llamados “estados compuestos” en el panorama jurídico comparado[2].
Con referencia a su estructura, la enmienda constitucional fija el número de los senadores en 95 miembros, no elegidos por sufragio universal sino designados entre sus componentes por las asambleas legislativas regionales –excepto 1 por cada Región, como detallo seguidamente– en una medida que tenga en cuenta a la población de cada entidad territorial, aunque no sea perfectamente proporcional. El mandato de los senadores coincide con el de las instituciones territoriales de procedencia. En segundo lugar, tenemos que subrayar que un senador por cada Región tiene que ser elegido, de nuevo por el Consejo, entre los alcaldes de los municipios de su territorio. A los miembros de origen territorial el “nuevo” texto del art. añade, al final, 5 senadores que pueden ser nombrados por el presidente de la República.Llegeix més »