La Constitución de Dinamarca, en la fiesta de su aniversario – María Sarrate i Teixidó

El pasado 5 de junio se celebró el día de la Constitución de Dinamarca con varios actos en Barcelona.

Con motivo de esta ocasión, puede ser interesante desgranar en estas líneas algunos de los aspectos de la Constitución danesa, desconocida para el gran público y para los estudiosos del derecho constitucional español.

La primera Constitución danesa data de 1849: se aprobó el 25 de mayo de 1849 y fue firmada por el rey Frederik VII el 5 de junio de 1849. Es una de las constituciones más antiguas de la Europa contemporánea.Llegeix més »

La ley orgánica por la que se hace efectiva la abdicación del rey ¿era la única opción? – Enriqueta Expósito

Tras algunos meses de rumores y especulaciones, el rey ha hecho pública su “decisión de abdicar la Corona de España”. Pone fin a casi cuarenta años de reinado, treinta y seis de los cuales ha desempeñado las funciones simbólicas y de representación, además de las de moderación y arbitraje del normal funcionamiento de las instituciones del Estado que la Constitución le atribuía. Son algunas las sombras que dejan su reinado, pero, sin duda alguna, muchas las luces que ha arrojado, especialmente en la transición y consolidación democrática del Estado y su proyección internacional.

Dejando a un lado ulteriores valoraciones, el anuncio del monarca del pasado día 2 de junio provoca la puesta en marcha del engranaje constitucional de la sucesión a la Jefatura del Estado y abre un proceso en el que deberán darse respuesta normativa a diversas cuestiones de muy distinta índole. Y, en este contexto, es cuando cobra sentido pleno la remisión que el artículo 57.5 de la Constitución realiza a una ley orgánica.Llegeix més »

Cinco propuestas para la reforma federal del Estado – Josu de Miguel Bárcena

Toda Constitución es ante todo una norma de integración. La maduración de las sociedades, el paso del tiempo y las transformaciones del espacio, producen conflictos que dan sentido al pluralismo político y a las reglas que sirven para encauzarlo. La Constitución española de 1978 trató de integrar el nacionalismo vasco, catalán y español mediante una distribución territorial del poder en un esfuerzo federal indudable que sin duda ha muerto de su propio éxito. Y su éxito ha sido pensar que la profundización autonómica era siempre, en todos los casos y en cualquier circunstancia, buena para la democracia y la eficacia. Sin embargo, la razón dialéctica que encierra cualquier norma fundamental quiebra indefectiblemente cuando la expresión de los nacionalismos que ha tratado de articular y satisfacer  se hace excesivamente intensa como consecuencia de la escasa fijación de los términos en los que se ha de ejercer el poder.Llegeix més »