Regeneración democrática y reforma de la Constitución: la primera propuesta autonómica de revisión constitucional – Miguel Ángel Presno

La Junta General del Principado de Asturias aprobó, el 19 de septiembre de 2014, por 23 votos a favor, de los diputados de los grupos parlamentarios Socialista, de Izquierda Unida y Mixto, y 22 votos en contra, de los diputados de los grupos parlamentarios Foro Asturias y Popular, el texto del Dictamen de la Comisión de Presidencia sobre la Propuesta de proposición de reforma de los artículos 87.3, 92 y 166 de la Constitución.

Es la primera vez que se aprueba en España una propuesta de reforma de la Constitución impulsada por una Asamblea Legislativa Autonómica. Y, en el presente caso, cabe añadir otra peculiaridad: tuvo su origen en una iniciativa ciudadana que, con el nombre Por la democracia directa y a través del derecho de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución, solicitó al Parlamento asturiano que remitiera al Congreso de los Diputados un texto con una nueva redacción de los artículos 87.3, 92 y 166 de la Constitución.Llegeix més »

The Emperor in the Japanese Constitution – Mitsuhiro Naito

This blogpost is a review of the communication “El emperador en la Constitución japonesa” read at the seminar “Japón: la posición del Emperador y el principio de igualdad en la Constitución” held at the Faculty of Law of the University of Barcelona on March 18 2014.

I. Introduction

The present Japanese Constitution was established in 1947, after World War II and was intended to replace Japan’s previous militaristic and absolute monarchy system with a form of liberal democracy.

This Constitution has various characteristics. First of all, the Japanese Constitution provides for a parliamentary system and guarantees certain fundamental rights.

Second, the Japanese Constitution, also known as “Peace Constitution”, is most characteristic and famous for the renunciation of the right to wage war contained in Article 9. Third, it states the sovereignty of the people and the Emperor of Japan is “the symbol of the State and of the unity of the people” and exercises a purely ceremonial role without the possession of sovereignty.

In this seminar I talked about the Emperor system in the Japanese Constitution.Llegeix més »

La Constitución de Dinamarca, en la fiesta de su aniversario – María Sarrate i Teixidó

El pasado 5 de junio se celebró el día de la Constitución de Dinamarca con varios actos en Barcelona.

Con motivo de esta ocasión, puede ser interesante desgranar en estas líneas algunos de los aspectos de la Constitución danesa, desconocida para el gran público y para los estudiosos del derecho constitucional español.

La primera Constitución danesa data de 1849: se aprobó el 25 de mayo de 1849 y fue firmada por el rey Frederik VII el 5 de junio de 1849. Es una de las constituciones más antiguas de la Europa contemporánea.Llegeix més »

La ley orgánica por la que se hace efectiva la abdicación del rey ¿era la única opción? – Enriqueta Expósito

Tras algunos meses de rumores y especulaciones, el rey ha hecho pública su “decisión de abdicar la Corona de España”. Pone fin a casi cuarenta años de reinado, treinta y seis de los cuales ha desempeñado las funciones simbólicas y de representación, además de las de moderación y arbitraje del normal funcionamiento de las instituciones del Estado que la Constitución le atribuía. Son algunas las sombras que dejan su reinado, pero, sin duda alguna, muchas las luces que ha arrojado, especialmente en la transición y consolidación democrática del Estado y su proyección internacional.

Dejando a un lado ulteriores valoraciones, el anuncio del monarca del pasado día 2 de junio provoca la puesta en marcha del engranaje constitucional de la sucesión a la Jefatura del Estado y abre un proceso en el que deberán darse respuesta normativa a diversas cuestiones de muy distinta índole. Y, en este contexto, es cuando cobra sentido pleno la remisión que el artículo 57.5 de la Constitución realiza a una ley orgánica.Llegeix més »

Cinco propuestas para la reforma federal del Estado – Josu de Miguel Bárcena

Toda Constitución es ante todo una norma de integración. La maduración de las sociedades, el paso del tiempo y las transformaciones del espacio, producen conflictos que dan sentido al pluralismo político y a las reglas que sirven para encauzarlo. La Constitución española de 1978 trató de integrar el nacionalismo vasco, catalán y español mediante una distribución territorial del poder en un esfuerzo federal indudable que sin duda ha muerto de su propio éxito. Y su éxito ha sido pensar que la profundización autonómica era siempre, en todos los casos y en cualquier circunstancia, buena para la democracia y la eficacia. Sin embargo, la razón dialéctica que encierra cualquier norma fundamental quiebra indefectiblemente cuando la expresión de los nacionalismos que ha tratado de articular y satisfacer  se hace excesivamente intensa como consecuencia de la escasa fijación de los términos en los que se ha de ejercer el poder.Llegeix més »