
Un concepto común, pero complejo y vago
El concepto de vulnerabilidad aparece en los años 1980 en el contexto de las ciencias sociales y poco a poco se va impregnando en el ámbito jurídico. No obstante, puede sorprender la escasez de estudios en este ámbito, en un tiempo de ductilidad y variabilidad de significados en las ciencias sociales.
Como han señalado algunos expertos, por ejemplo desde el Consejo de Europa: “A pesar de su uso común, el significado del concepto de vulnerabilidad es complejo y vago.” Fineman subrayó que la vulnerabilidad es una condición que puede darse en cualquier persona y que puede variar en cualquier circunstancia, tiempo o espacio. Defendió la tesis ‒discutida‒ de que el Estado tiene la obligación de ser responsable y receptivo a las vulnerabilidades, frente a la autonomía y la autosuficiencia del individuo. En la literatura también se encuentran definiciones de poblaciones vulnerables en el contexto de la salud y las dolencias: “Las poblaciones vulnerables pueden ser menos capaces de anticipar, afrontar, resistir o recuperarse de los impactos de una amenaza.”Llegeix més »


Ha vist la llum el llibre “
L’Escola d’Administració Pública de Catalunya (EAPC) publicarà a finals de novembre un número especial de la Revista Catalana de Dret Públic (RCDP) dedicat al dret en temps d’emergència sanitària. En concret, inclourà nou articles acadèmics i catorze informes internacionals a càrrec de professors i investigadors en dret constitucional, dret administratiu, ciències polítiques, dret públic internacional o dret comparat que aborden, des de diferents perspectives i realitats jurídiques, la pandèmia de la COVID-19 i la primera reacció de les autoritats i institucions públiques.