La última semana del mes de enero comenzaba con el anuncio realizado por la reina Beatriz de Holanda, tras poco más de tres décadas en el trono, de abdicar en favor de su primogénito. Las similitudes con otras monarquías europeas son más que evidentes por el contexto constitucional en el que se desenvuelven y, sobre todo, por la edad de sus titulares y el tiempo de reinado. Es el caso del Reino Unido, Suecia, Dinamarca y, como no, España.
En el ordenamiento español, el artículo 57.5 de la Constitución contempla la abdicación del Rey, como una de las causas que —junto con la muerte— origina la sucesión a la Jefatura del Estado, aunque remite a una ley cualificada —una ley orgánica— su regulación. La abdicación sería una decisión personal y absolutamente discrecional del Rey por los motivos que él estime convenientes. Ni el Gobierno ni las Cortes pueden sustituirlo en su adopción. Solo en un supuesto está previsto que intervenga el Parlamento y es en el caso de la inhabilitación contemplada en el art. 59.2 de la CE en el que las Cortes deben reconocer el impedimento que concurre en el monarca para ejercer sus funciones. No obstante, el Jefe del Estado, por deferencia o “cortesía” constitucional, habría de comunicar al resto de poderes, en especial, al Ejecutivo y al Legislativo a través de sus respectivos Presidentes, su intención de abdicar antes de hacerla pública. Ésta es una regla no escrita que se infiere del contexto de una Monarquía parlamentaria.Llegeix més »
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A iniciativa del Secretario General del PSOE-A y Presidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán, se creó, en octubre de 2012, un Grupo de Reflexión, compuesto en su mayoría por profesoras y profesores de derecho constitucional de varias universidades andaluzas, que en el marco de la Fundación Alfonso Perales, y con mi coordinación, ha analizado las necesidades de clarificación del modelo de organización territorial que España necesita en nuestros días, desde el reconocimiento del grado de descentralización política alcanzado y la racionalidad federal del Estado autonómico. Este estudio, recogido en el libro editado por la citada Fundación, con el título Por una reforma federal del Estado autonómico, formula el sentido y la orientación general que debiera tener tal clase de reforma constitucional y concreta sus aspectos y elementos más relevantes a la luz de nuestra experiencia histórica y la de los países democráticos federales de nuestro entorno. La propuesta servirá así de fundamento “técnico” para que el PSOE de Andalucía decida y fije su propuesta política en relación con el debate territorial que actualmente se desarrolla en nuestro país.