Crónica de legislatura (VI): Castilla-La Mancha – Francisco Javier Díaz Revorio

  1. Planteamiento

El año 2011 trajo a Castilla-La Mancha el cambio político más significativo desde la aprobación del Estatuto de autonomía (1982) y la constitución de las primeras Cortes elegidas democráticamente (1983), dado que era la primera vez en ese largo período que cambiaba el signo político de la mayoría parlamentaria y del Gobierno, que pasaba del PSOE al PP. Se inauguraba así una etapa marcada por la continuación de la crisis económica (que vivió probablemente en el período 2009-2013 sus momentos más intensos); una etapa que comenzó en 2011 con una Comunidad de Castilla-La Mancha que encabezaba las cifras de déficit y mantenía elevadas cifras de deuda cuando se produjo el cambio de Gobierno; una etapa que exigió intensas medidas de austeridad, si bien en los años 2014-2015 parece apreciarse el inicio de la superación de esa crisis.Llegeix més »

La reforma del Estatuto de Castilla-La Mancha: austeridad, proporcionalidad, territorialidad y la «cuadratura del círculo» – F. Javier Díaz Revorio

  1. Planteamiento: descripción de la reciente reforma

El Boletín Oficial del Estado de 22 de mayo de 2014 publica la Ley Orgánica 2/2014, de 21 de mayo, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha. Esta reforma se limita a modificar el artículo 10, disponiendo que «La circunscripción electoral es la provincia. Las Cortes de Castilla-La Mancha estarán constituidas por un mínimo de 25 diputados y un máximo de 35».

Para entender el significado de esta norma hay que partir de los antecedentes. Tras la reforma de 1997, la redacción del Estatuto no solo establecía una horquilla en el número total de diputados, fijado entre 47 y 59, sino también un número mínimo de diputados por provincia (Albacete 10, Cuenca 8, Ciudad Real 11, Guadalajara 7, Toledo 11). Esta fijación se ha demostrado muy perniciosa pues, como puede apreciarse, la suma de esa cifra mínima en cada provincia coincidía con el umbral mínimo de la horquilla general, dejando poco margen a una distribución de los diputados proporcional a la población.Llegeix més »

Constitución y retribución económica de la actividad parlamentaria – Francisco J. Díaz Revorio

La reciente sentencia del Tribunal Constitucional sobre la regulación de las retribuciones de los diputados en el Reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha (emitida por cierto con una inusual y siempre deseable celeridad) aparece en el contexto de un creciente debate político y social sobre la conveniencia de que los representantes parlamentarios en general –y quizá especialmente los de ámbito autonómico– reciban un sueldo fijo acompañado de la exigencia de dedicación exclusiva a la actividad parlamentaria. Llegeix més »