Sentencias de la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de octubre de 2018
El artículo 31.2 del Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, que aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados regula la cuota variable o tributo sobre los actos jurídicos documentados (AJD) notarialmente del impuesto sobre actos jurídicos documentados. Este gravamen tiene por hecho imponible la emisión de las primeras copias de escrituras cuando contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial o de Bienes Muebles. Dada esta definición del hecho imponible uno de los supuestos de sujeción es el de la constitución de préstamos o créditos con garantía hipotecaria.
Los sujetos pasivos del impuesto sobre actos jurídicos documentados se definen en el artículo 29 TR como: “será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan”. Pero en el artículo 68 del Reglamento del Impuesto aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, se añade un segundo apartado por el cual “Cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario”.Llegeix més »