El Tribunal Constitucional y la reforma de la Constitución – Pablo Pérez Tremps

Cuando parece que finalmente hay una posición mayoritariamente favorable a iniciar un proceso de reforma constitucional adhiriéndose a la fórmula propuesta por el PSOE de hacerlo a través de una comisión parlamentaria se oyen algunas pintorescas excusas de ciertas formaciones políticas para no involucrarse en ese proceso: la reforma va a estar tutelada por el Tribunal Constitucional, la misma institución que hizo naufragar el Estatuto de Autonomía de Cataluña aprobado en 2006. Y nada más alejado de la realidad jurídico-constitucional española. Sin entrar a valorar ahora el papel del Tribunal Constitucional en la deslegitimación constitucional del Estatuto de Autonomía de Cataluña a través de la STC32/2011 (si hay alguien que no deba hacerlo es el firmante de estas líneas), sí conviene analizar brevemente el papel que corresponde jugar al Tribunal Constitucional en una hipotética reforma constitucional.

Aunque no hay ninguna previsión expresa al respecto, el proceso de reforma constitucional podrá estar sujeto al control del Tribunal Constitucional, como cualquier otro procedimiento de nuestra vida político-constitucional. Pero precisamente el de reforma constitucional es el único que sólo estaría sometido parcialmente, como máximo, al control del Tribunal Constitucional. Y ello porque el parámetro de actuación del Tribunal es siempre la Constitución y su Ley Orgánica (art. 1 de ésta) y una reforma de la Constitución, una vez aprobada, forma parte de la propia Constitución a la que el Tribunal Constitucional debe de someterse. Dicho de otra forma, la Constitución no puede estar sometida a la Constitución salvo en un aspecto: el proceso de reforma constitucional debe realizarse de acuerdo con el procedimiento de reforma constitucional, pero su resultado material, que es Constitución, no puede someterse a la Constitución que modifica.Llegeix més »

La reforma constitucional italiana y sus objetivos II Simone Pajno

1. La composición del nuevo Senado de la República

Como es bien sabido, hasta ahora el bicameralismo italiano ha sido un bicameralismo de naturaleza perfecta, caracterizado por diferencias muy pequeñas y al final insignificantes en cuanto a la composición de las dos cámaras, y por una absoluta igualdad en cuanto al ejercicio de las funciones[1]. El texto de reforma constitucional querría en cambio acercar el arreglo de las instituciones políticas italianas a los rasgos más frecuentes en los llamados “estados compuestos” en el panorama jurídico comparado[2].

Con referencia a su estructura, la enmienda constitucional fija el número de los senadores en 95 miembros, no elegidos por sufragio universal sino designados entre sus componentes por las asambleas legislativas regionales –excepto 1 por cada Región, como detallo seguidamente– en una medida que tenga en cuenta a la población de cada entidad territorial, aunque no sea perfectamente proporcional. El mandato de los senadores coincide con el de las instituciones territoriales de procedencia. En segundo lugar, tenemos que subrayar que un senador por cada Región tiene que ser elegido, de nuevo por el Consejo, entre los alcaldes de los municipios de su territorio. A los miembros de origen territorial el “nuevo” texto del art. añade, al final, 5 senadores que pueden ser nombrados por el presidente de la República.Llegeix més »

La reforma constitucional italiana y sus objetivos I – Simone Pajno

1. Premisa

El Gobierno italiano en abril pasado propuso al Parlamento una nueva reforma constitucional tanto de las relaciones entre el Estado y las autonomías territoriales, como de la estructura del Senado y de su rol en el procedimiento legislativo. El texto fue aprobado, con importantes modificaciones, ya sea por el Senado, en el día 8 de agosto, ya sea por la Cámara de los diputados, en el día 10 de marzo. Ahora tiene que volver al Senado para la aprobación de las modificaciones llevadas a cabo por la segunda, para que se cumpla el primer tramite parlamentario necesario para reformar la Constitución italiana.

Para comprender las razones de esta reforma y los objetivos que a través de ella el Gobierno y el Parlamento tratan de conseguir es preciso tomar como punto de partida las reformas, tanto de nivel legislativo como constitucional, de los años 1997-2001, su finalidad, y sus acontecimientos desafortunados. En las páginas siguientes empezaré intentando resumir los rasgos principales de dichas reformas y las razones de su fracaso (apartado 2). En segundo lugar, trataré de ilustrar como los reformadores de hoy creen que es preciso hacer frente a la crisis del sistema de las relaciones entre las entidades territoriales (apartado 3), cuales son la soluciones propuestas por el proyecto de ley constitucional, ahora a examen en el Parlamento (apartados 4-6), y cuales sus límites (apartado 7).Llegeix més »

Reforma 2014: las nuevas reglas del ejercicio democrático en México – María del Carmen Alanis Figueroa

El proper diumenge 7 de juny de 2015 –eleccions de meitat de mandat presidencial- on s’escullen 500 diputats i també eleccions als congressos de 16 estats de la Federació i al Districte Federal. Una novetat destacable rau en les reformes constitucionals aprovades l’any 2014 i que ara regiran les eleccions i les legislatures que comencin. Entre els canvis destaca l’eliminació de la prohibició de reelecció dels legisladors (que es manté per a la Presidència)

Los comicios del año 2012 dejaron el sentir, como en todos los procesos electorales, de que las reglas del ejercicio democrático no atendían al reclamo ciudadano y a la realidad en que se desenvuelve esta actividad. Poco tiempo transcurrió para que, desde diversos ámbitos de opinión, se solicitará una revisión minuciosa a las directrices con que se desarrollaban las elecciones.Llegeix més »