Cuando parece que finalmente hay una posición mayoritariamente favorable a iniciar un proceso de reforma constitucional adhiriéndose a la fórmula propuesta por el PSOE de hacerlo a través de una comisión parlamentaria se oyen algunas pintorescas excusas de ciertas formaciones políticas para no involucrarse en ese proceso: la reforma va a estar tutelada por el Tribunal Constitucional, la misma institución que hizo naufragar el Estatuto de Autonomía de Cataluña aprobado en 2006. Y nada más alejado de la realidad jurídico-constitucional española. Sin entrar a valorar ahora el papel del Tribunal Constitucional en la deslegitimación constitucional del Estatuto de Autonomía de Cataluña a través de la STC32/2011 (si hay alguien que no deba hacerlo es el firmante de estas líneas), sí conviene analizar brevemente el papel que corresponde jugar al Tribunal Constitucional en una hipotética reforma constitucional.
Aunque no hay ninguna previsión expresa al respecto, el proceso de reforma constitucional podrá estar sujeto al control del Tribunal Constitucional, como cualquier otro procedimiento de nuestra vida político-constitucional. Pero precisamente el de reforma constitucional es el único que sólo estaría sometido parcialmente, como máximo, al control del Tribunal Constitucional. Y ello porque el parámetro de actuación del Tribunal es siempre la Constitución y su Ley Orgánica (art. 1 de ésta) y una reforma de la Constitución, una vez aprobada, forma parte de la propia Constitución a la que el Tribunal Constitucional debe de someterse. Dicho de otra forma, la Constitución no puede estar sometida a la Constitución salvo en un aspecto: el proceso de reforma constitucional debe realizarse de acuerdo con el procedimiento de reforma constitucional, pero su resultado material, que es Constitución, no puede someterse a la Constitución que modifica.Llegeix més »