
El pasado jueves 9 de noviembre, con más de una semana de espera desde su aprobación por el Congreso de los Diputados, el Boletín Oficial del Estado publicó la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Este es el largo título del reciente texto legal al que los operadores jurídicos nos seguiremos refiriendo como “Ley de Contratos del Sector Público”, por costumbre primero y luego porque, en una parte importante, es continuista con el Texto Refundido de 2011. Nótese que la nueva Ley no afecta la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, más allá de lo que sea contrario a sus preceptos.
Y, no solo es extenso el título; la norma, también. Consta de 347 artículos, 53 disposiciones adicionales y 16 disposiciones finales (294 páginas de publicación oficial, incluidos el índice y seis anexos). En repetidos casos, posee un contenido más propio de un reglamento que de una norma legal, hecho que podría dificultar su aplicación por los poderes adjudicadores y los operadores económicos. A corto o largo plazo, podría retrasar también las modificaciones que fueran necesarias.Llegeix més »
El debat al voltant de la participació i la representació en els sistemes democràtics suposa, per ell mateix, discutir sobre l’essència mateixa del sistema i, per això, de la democràcia, tant si l’entenem com un mecanisme de presa de decisions col·lectives (és a dir, subratllant-ne el caràcter procedimental) com si l’entenem com un valor, com un element fonamental teòric que ens ha d’orientar a l’hora de configurar un sistema de gestió dels assumptes públics.
Lo scorso 22 ottobre, per la prima volta nella storia della Repubblica, i cittadini di due Regioni del Nord Italia, La Lombardia e il Veneto, entrambe guidate dalla Lega Nord, sono stati chiamati ad esprimersi, attraverso un referendum consultivo, in merito alla possibilità per la loro Regione di ottenere una maggiore autonomia da parte dello Stato.
Cuando parece que finalmente hay una posición mayoritariamente favorable a iniciar un proceso de reforma constitucional adhiriéndose a la fórmula propuesta por el PSOE de hacerlo a través de una comisión parlamentaria se oyen algunas pintorescas excusas de ciertas formaciones políticas para no involucrarse en ese proceso: la reforma va a estar tutelada por el Tribunal Constitucional, la misma institución que hizo naufragar el Estatuto de Autonomía de Cataluña aprobado en 2006. Y nada más alejado de la realidad jurídico-constitucional española. Sin entrar a valorar ahora el papel del Tribunal Constitucional en la deslegitimación constitucional del Estatuto de Autonomía de Cataluña a través de la STC32/2011 (si hay alguien que no deba hacerlo es el firmante de estas líneas), sí conviene analizar brevemente el papel que corresponde jugar al Tribunal Constitucional en una hipotética reforma constitucional.
La STEDH (Sala 3ª) de 3 de octubre de 2017, as. N.D. y N.T. c España, ha condenado por unanimidad al Reino de España por la violación de los derechos de los demandantes del art. 4 del Protocolo 4 del CEDH –prohibición de expulsiones colectivas de extranjeros- y del art. 13 CEDH, en relación con el anterior –derecho a un recurso efectivo contra una expulsión colectiva de extranjeros-. Esta resolución no es firme y contra la misma cabe, en los términos del art. 43.1 CEDH, la solicitud de su remisión a la Gran Sala en el plazo de tres meses, que finaliza el 3 de enero de 2018.