Cuando parece que finalmente hay una posición mayoritariamente favorable a iniciar un proceso de reforma constitucional adhiriéndose a la fórmula propuesta por el PSOE de hacerlo a través de una comisión parlamentaria se oyen algunas pintorescas excusas de ciertas formaciones políticas para no involucrarse en ese proceso: la reforma va a estar tutelada por el Tribunal Constitucional, la misma institución que hizo naufragar el Estatuto de Autonomía de Cataluña aprobado en 2006. Y nada más alejado de la realidad jurídico-constitucional española. Sin entrar a valorar ahora el papel del Tribunal Constitucional en la deslegitimación constitucional del Estatuto de Autonomía de Cataluña a través de la STC32/2011 (si hay alguien que no deba hacerlo es el firmante de estas líneas), sí conviene analizar brevemente el papel que corresponde jugar al Tribunal Constitucional en una hipotética reforma constitucional.
Aunque no hay ninguna previsión expresa al respecto, el proceso de reforma constitucional podrá estar sujeto al control del Tribunal Constitucional, como cualquier otro procedimiento de nuestra vida político-constitucional. Pero precisamente el de reforma constitucional es el único que sólo estaría sometido parcialmente, como máximo, al control del Tribunal Constitucional. Y ello porque el parámetro de actuación del Tribunal es siempre la Constitución y su Ley Orgánica (art. 1 de ésta) y una reforma de la Constitución, una vez aprobada, forma parte de la propia Constitución a la que el Tribunal Constitucional debe de someterse. Dicho de otra forma, la Constitución no puede estar sometida a la Constitución salvo en un aspecto: el proceso de reforma constitucional debe realizarse de acuerdo con el procedimiento de reforma constitucional, pero su resultado material, que es Constitución, no puede someterse a la Constitución que modifica.Llegeix més »
La STEDH (Sala 3ª) de 3 de octubre de 2017, as. N.D. y N.T. c España, ha condenado por unanimidad al Reino de España por la violación de los derechos de los demandantes del art. 4 del Protocolo 4 del CEDH –prohibición de expulsiones colectivas de extranjeros- y del art. 13 CEDH, en relación con el anterior –derecho a un recurso efectivo contra una expulsión colectiva de extranjeros-. Esta resolución no es firme y contra la misma cabe, en los términos del art. 43.1 CEDH, la solicitud de su remisión a la Gran Sala en el plazo de tres meses, que finaliza el 3 de enero de 2018.
La STC 117/2016: una «faena de aliño» que arrana les competències autonòmiques en matèria de cultura, d’espectacles i de protecció animal
Quan es parla d’Enric Prat de la Riba se sol posar èmfasi en la seva trajectòria política i en la seva obra de govern. Però poques vegades s’ha aprofundit en el fonament del seu pensament i les influències o connexions amb els corrents intel·lectuals europeus, més enllà d’esmentar els seus lligams amb les idees de Herder i altres autors romàntics alemanys.
L’Organització de les Nacions Unides disposa de dues oficines d’Ombudsman. Des de 2002, hi ha una Oficina de serveis de mediació i ombudsman que atén els treballadors del sistema de les Nacions Unides, però en aquest apunt em referiré a l’Ombudsman establert pel Consell de Seguretat a mitjan 2010 amb l’encàrrec de supervisar, a instància de part, les sancions que aquest òrgan imposa a persones físiques i jurídiques en el marc de la seva competència de manteniment de la pau i la seguretat internacionals.