El objeto de este artículo es abordar la importante sentencia de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 5 de septiembre del 2017, asunto Barbulescu, en la cual se analizan los límites de la vigilancia empresarial sobre las herramientas y aplicaciones informáticas puestas a disposición del trabajador para el desempeño de su actividad laboral, pudiendo estas acciones violar el art. 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que protege el derecho a la vida privada y familiar.
Supuesto de hecho
Bogdan Mihai Barbulescu prestaba servicios en una empresa privada rumana en calidad de ingeniero. En el ejercicio de su actividad laboral la compañía le conminó a abrir una cuenta de Yahoo Messenger en el ordenador de la empresa con el fin de responder a peticiones de información de los clientes.
La empresa disponía de un código de conducta interno que regulaba, entre otras cuestiones, el uso de los equipos telemáticos de su propiedad. Señalaba este código que “queda terminantemente prohibido… usar las computadoras, fotocopiadoras, teléfonos, télex y fax para fines personales”.
El 13 de julio de 2007 la empresa comunicó al Sr. Barbulescu su despido, justificando el mismo en que tras monitorizar su equipo informático se había comprobado que el trabajador lo había utilizado para fines particulares, infringiendo con ello el código interno de conducta. En concreto se imputaba al trabajador mantener conversaciones con su familia y pareja sentimental a través de la aplicación Yahoo Messenger durante la jornada de trabajo.Llegeix més »
La teoría clásica de los derechos fundamentales, cuyo nacimiento se remonta básicamente a la época de la revolución francesa, con posterioridad fue acogida por la filosofía de corte liberal y, en general, por los incipientes regímenes constitucionales y democráticos a lo largo del siglo XX. No obstante, la influencia del marxismo y corrientes de pensamiento que se inspiraban en él, propiciaron el reconocimiento de derechos de carácter colectivo o, lo que podría denominarse hoy, sociales, si bien centrados en las condiciones laborales y en la salud y seguridad de las personas. Prueba de ello es la Constitución de Weigmar y de otros textos constitucionales que ya no situaban exclusivamente a la persona y el haz de derechos que podía ejercer desde una perspectiva individual sino que todas aquellas facultades se enmarcaban en la pertenencia a un grupo. Hasta FORSTHOFF no se vislumbra un concepto de Derecho social como asistencial, más allá de la condición de trabajadora de la persona. La Administración asistencial debía definir las necesidades básicas de las personas, es decir, aquellas que le permitieran vivir en dignidad y desenvolverse en sociedad como seres humanos. A partir de esta construcción teórica, impulsada también por el contexto histórico de la segunda postguerra mundial y por otras teorías, como la francesa del servicio público, la doctrina comenzó a vincular los derechos sociales a necesidades individuales que, asimismo, se situaban en el eje de la democracia, del consenso, de la autonomía y la libertad, puesto que una persona que no puede satisfacer sus necesidades básicas, difícilmente puede participar en la comunidad, desarrollarse física o intelectualmente y, en consecuencia, se le impide ejercer sus derechos democráticos.
Des de principi d’any hem seguit publicant els apunts amb la periodicitat setmanal prevista, cosa que ens ha permès arribar fins a l’estiu amb 29 col·laboracions publicades l’any 2017. Pel que fa al nombre de visites aquest primer semestre, el blog ha tingut 13.106 visitants únics i 20.427 visites totals, un 16,47% de l’estranger.
El Tribunal Constitucional ha resolt per Sentència, de data vint-i-dos de juny de dos mil disset el recurs d’inconstitucionalitat núm. 1397-2014 presentat pel Parlament de Catalunya contra diversos preceptes de la Llei 20/2013, de 9 de desembre, de garantia de la unitat de mercat (LGUM), de la Llei 29/1998, de 13 de juliol, reguladora de la jurisdicció contenciosa-administrativa (LJCA), i de la Llei 12/2012, de 26 de desembre, de mesures urgents de liberalització del comerç i de determinats serveis (“Llei paraigües”). La magistrada ponent de la Sentència ha estat Encarna Roca Trías i la sentència no compta amb vots particulars.
Introducción