La vigilancia electrónica del trabajo tras la sentencia Barbulescu – Fabián Valero Moldes

El objeto de este artículo es abordar la importante sentencia de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 5 de septiembre del 2017, asunto Barbulescu, en la cual se analizan los límites de la vigilancia empresarial sobre las herramientas y aplicaciones informáticas puestas a disposición del trabajador para el desempeño de su actividad laboral, pudiendo estas acciones violar el art. 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que protege el derecho a la vida privada y familiar.

Supuesto de hecho

Bogdan Mihai Barbulescu prestaba servicios en una empresa privada rumana en calidad de ingeniero. En el ejercicio de su actividad laboral la compañía le conminó  a abrir una cuenta de Yahoo Messenger en el ordenador de la empresa con el fin de responder a peticiones de información de los clientes.

La empresa disponía de un código de conducta interno que regulaba, entre otras cuestiones, el uso de los equipos telemáticos de su propiedad. Señalaba este código  que “queda terminantemente prohibido… usar las computadoras, fotocopiadoras, teléfonos, télex y fax para fines personales”.

El 13 de julio de 2007 la empresa comunicó al Sr. Barbulescu su despido, justificando el mismo en que tras monitorizar su equipo informático se había comprobado que el trabajador lo había utilizado para fines particulares, infringiendo con ello el código interno de conducta. En concreto se imputaba al trabajador mantener conversaciones con su familia y pareja sentimental a través de la aplicación Yahoo Messenger durante la jornada de trabajo.Llegeix més »

El reconocimiento de derechos sociales a través de la conexión con derechos fundamentales – José Ignacio Cubero Marcos

La teoría clásica de los derechos fundamentales, cuyo nacimiento se remonta básicamente a la época de la revolución francesa, con posterioridad fue acogida por la filosofía de corte liberal y, en general, por los incipientes regímenes constitucionales y democráticos a lo largo del siglo XX. No obstante, la influencia del marxismo y corrientes de pensamiento que se inspiraban en él, propiciaron el reconocimiento de derechos de carácter colectivo o, lo que podría denominarse hoy, sociales, si bien centrados en las condiciones laborales y en la salud y seguridad de las personas. Prueba de ello es la Constitución de Weigmar y de otros textos constitucionales que ya no situaban exclusivamente a la persona y el haz de derechos que podía ejercer desde una perspectiva individual sino que todas aquellas facultades se enmarcaban en la pertenencia a un grupo. Hasta FORSTHOFF no se vislumbra un concepto de Derecho social como asistencial, más allá de la condición de trabajadora de la persona. La Administración asistencial debía definir las necesidades básicas de las personas, es decir, aquellas que le permitieran vivir en dignidad y desenvolverse en sociedad como seres humanos. A partir de esta construcción teórica, impulsada también por el contexto histórico de la segunda postguerra mundial y por otras teorías, como la francesa del servicio público, la doctrina comenzó a vincular los derechos sociales a necesidades individuales que, asimismo, se situaban en el eje de la democracia, del consenso, de la autonomía y la libertad, puesto que una persona que no puede satisfacer sus necesidades básicas, difícilmente puede participar en la comunidad, desarrollarse física o intelectualmente y, en consecuencia, se le impide ejercer sus derechos democráticos.Llegeix més »

El blog de l’RCDP se’n va de vacances

Des de principi d’any hem seguit publicant els apunts amb la periodicitat setmanal prevista, cosa que ens ha permès arribar fins a l’estiu amb 29 col·laboracions publicades l’any 2017. Pel que fa al nombre de visites aquest primer semestre, el blog ha tingut 13.106 visitants únics i 20.427 visites totals, un 16,47% de l’estranger.

Però, com molts de vosaltres, el blog de la Revista catalana de dret públic se’n va de vacances, per tornar el proper 13 de setembre.  Gaudiu, doncs, del descans estival i, si en teniu oportunitat, rellegiu, o simplement llegiu,  alguns dels apunts publicats.

Bones vacances!!!

Comentari a la sentència del Tribunal Constitucional sobre la LGUM – Clara Isabel Velasco Rico

El Tribunal Constitucional ha resolt per Sentència, de data vint-i-dos de juny de dos mil disset el recurs d’inconstitucionalitat núm. 1397-2014 presentat pel Parlament de Catalunya contra diversos preceptes de la Llei 20/2013, de 9 de desembre, de garantia de la unitat de mercat (LGUM), de la Llei 29/1998, de 13 de juliol, reguladora de la jurisdicció contenciosa-administrativa (LJCA), i de la Llei 12/2012, de 26 de desembre, de mesures urgents de liberalització del comerç i de determinats serveis (“Llei paraigües”). La magistrada ponent de la Sentència ha estat Encarna Roca Trías i la sentència no compta amb vots particulars.Llegeix més »

‘Terrorismo. Disección de la barbarie’ de Joan Antón-Mellón. Un análisis posible – José Luis Caballero

Introducción

“El terrorismo es un concepto/término/insulto que forma parte del imaginario y de la realidad colectiva de grandes poblaciones humanas, sobre todo en occidente”. Así empieza la obra de Joan Antón-Mellón, “Terrorismo. Disección de la barbarie” como una declaración de principios de lo que pretende la obra, nada más y nada menos que situar el terrorismo en su justo contexto, dar una explicación racional a un fenómeno no actual desde luego, pero sí esencial en la situación política y social en los albores del siglo XXI. Tan arduo trabajo quiere decir que se hace necesario contextualizar el fenómeno, situarlo en su momento histórico, compararlo con el pasado y con el presente y buscar una explicación en lo que podríamos llamar las condiciones objetivas de la sociedad de nuestro tiempo. En definitiva, estudiar un fenómeno que no nace de la nada y que, en el fondo, ha adquirido enorme importancia por varias razones, la primera de las cuales es la enorme resonancia que se le está dando en las sociedades occidentales y desarrolladas.

El 11 de septiembre de 2001 el mundo asistió a una acción violenta que en aquel momento parecía que no se podía encuadrar en ninguno de los conflictos que habían marcado la historia del mundo en los últimos cien años. Cuando se pudo ir descifrando la secuencia de los acontecimientos, desde la caída de las torres gemelas, hacia atrás, hasta el diseño de la operación en algún lugar de la frontera entre Afganistán y Pakistán (algo que todavía permanece en la especulación) empezó lo que podríamos llamar la ceremonia de la confusión más que el esclarecimiento de los hechos. Se dice que la idea inicial fue del pakistaní Jálid Sheij Mohámed quien la presentó al saudí Osama Bin Laden y fueron éste y el “estado mayor” de la organización Al Qaeda los que poco a poco fueron diseñando el plan que llevaría a estrellarse dos aviones contra el World Trade Center, uno contra el edificio del Pentágono y otro más contra el suelo, cerca de la localidad de Shanksville, de camino hacia la Casa Blanca.Llegeix més »