Los tres ejes basilares en los que se articula el Estado del bienestar se identifican con las políticas de educación, sanidad y pensiones. A ellas se han ido sumando otras tan importantes como las de protección de los trabajadores en el mercado laboral, vivienda o asistencia prestacional. Todas ellas aparecen explícitamente contempladas en el título I de la Constitución española de 1978 en la que se acogen los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos y, dentro del mismo, en su capítulo III relativo a lo que el constituyente rubricó con la expresión ‘Principios rectores de la política social y económica’.Llegeix més »
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La ley orgánica por la que se hace efectiva la abdicación del rey ¿era la única opción? – Enriqueta Expósito
Tras algunos meses de rumores y especulaciones, el rey ha hecho pública su “decisión de abdicar la Corona de España”. Pone fin a casi cuarenta años de reinado, treinta y seis de los cuales ha desempeñado las funciones simbólicas y de representación, además de las de moderación y arbitraje del normal funcionamiento de las instituciones del Estado que la Constitución le atribuía. Son algunas las sombras que dejan su reinado, pero, sin duda alguna, muchas las luces que ha arrojado, especialmente en la transición y consolidación democrática del Estado y su proyección internacional.
Dejando a un lado ulteriores valoraciones, el anuncio del monarca del pasado día 2 de junio provoca la puesta en marcha del engranaje constitucional de la sucesión a la Jefatura del Estado y abre un proceso en el que deberán darse respuesta normativa a diversas cuestiones de muy distinta índole. Y, en este contexto, es cuando cobra sentido pleno la remisión que el artículo 57.5 de la Constitución realiza a una ley orgánica.Llegeix més »
La revitalización democrática. Participación política: democracia directa y democracia participativa – Enriqueta Expósito
Crónica de la Mesa 2 del XII Congreso ACE
¿Está exhausta la democracia? Así formulada, la pregunta parece plantear una cuestión nueva en un contexto de fuerte crisis económica cuyos efectos están proyectándose en muy distintos ámbitos de la vida social y política. En concreto, por lo que a la política se refiere, basta mirar los últimos barómetros que periódicamente realiza el Centro de Investigaciones Sociológicas para constatar cómo va evolucionando in crescendo la desafección de la ciudadanía y el desapego hacia las instituciones. No obstante, la novedad del tema es más aparente que real. El cuestionamiento sobre la forma en cómo se ejerce el poder y en quién debe adoptar las decisiones que afectan a la colectividad está presente, aunque en otros parámetros, desde los inicios del Estado liberal en tanto que Estado constitucional. Llegeix més »
“Representación y sistemas electorales” – Carlos Garrido López
Els passats dies 3 i 4 d’abril de 2014 va celebrar-se a Salamanca el XII Congrés de l’Associació de Constitucionalistes d’Espanya (ACE), amb el títol “Participación, representación y democracia”. El dia 3, a la tarda, va tenir lloc la sessió plenària amb les ponències dels professors Ángel Garrorena (U. Múrcia) i José Ramón Montero (catedràtic de ciència política a la U. Autònoma de Madrid) i el dia 4 hi va haver quatre taules rodones que van tractar aspectes diferents relacionats amb el tema del Congrés: representació i sistemes electorals (Mesa 1), democràcia directa i participativa (Mesa 2), transparència i democràcia (Mesa 3) i partits polítics i institucions (Mesa 4). Es va elegir el professor Pablo Pérez Tremps, catedràtic de dret constitucional a la U. Carlos III, com a nou president de l’ACE. El blog de la RCDP ha convidat a diversos participants a comentar les diferents sessions.
Crónica de la mesa 1. “Representación y sistemas electorales”
Bajo la rúbrica genérica “Representación y sistemas electorales”, la mesa 1 del Congreso de la Asociación de Constitucionalistas de España fue coordinada por Pablo Santolaya y contó con las ponencias de Blanca Rodríguez, Mercedes Iglesias y Emilio Pajares, quienes abordaron, respectivamente, el postulado de la paridad electoral y su compatibilidad con las modalidades de personalización del voto, la regulación de la financiación de los partidos políticos, especialmente de la electoral, y la designación de los candidatos electorales de los partidos políticos mediante elecciones primarias. Llegeix més »
La previsión constitucional de la abdicación del Rey en el ordenamiento español – Enriqueta Expósito
La última semana del mes de enero comenzaba con el anuncio realizado por la reina Beatriz de Holanda, tras poco más de tres décadas en el trono, de abdicar en favor de su primogénito. Las similitudes con otras monarquías europeas son más que evidentes por el contexto constitucional en el que se desenvuelven y, sobre todo, por la edad de sus titulares y el tiempo de reinado. Es el caso del Reino Unido, Suecia, Dinamarca y, como no, España.
En el ordenamiento español, el artículo 57.5 de la Constitución contempla la abdicación del Rey, como una de las causas que —junto con la muerte— origina la sucesión a la Jefatura del Estado, aunque remite a una ley cualificada —una ley orgánica— su regulación. La abdicación sería una decisión personal y absolutamente discrecional del Rey por los motivos que él estime convenientes. Ni el Gobierno ni las Cortes pueden sustituirlo en su adopción. Solo en un supuesto está previsto que intervenga el Parlamento y es en el caso de la inhabilitación contemplada en el art. 59.2 de la CE en el que las Cortes deben reconocer el impedimento que concurre en el monarca para ejercer sus funciones. No obstante, el Jefe del Estado, por deferencia o “cortesía” constitucional, habría de comunicar al resto de poderes, en especial, al Ejecutivo y al Legislativo a través de sus respectivos Presidentes, su intención de abdicar antes de hacerla pública. Ésta es una regla no escrita que se infiere del contexto de una Monarquía parlamentaria.Llegeix més »