
La Sentencia resuelve la demanda presentada por la Comisión contra España por vulneración del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) estimándola al considerar que la regulación del modelo 720 constituye una restricción a la libre circulación de capitales contraria al artículo 63.1 del TFUE y al artículo 40 del Acuerdo EEE.
La introducción de la obligación de declaración de los bienes y derechos en el extranjero (modelo 720) mediante la Ley 7/2012, de 29 de octubre, se acompañó de la previsión de unas consecuencias jurídicas muy severas en caso de incumplimiento de esta obligación de carácter formal. Así, se incluyó una norma aplicable en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades por la cual la no presentación o la presentación tardía de la declaración generaba la imputación en la base liquidable general del valor de los bienes y derechos no declarados en el último período impositivo no prescrito con imposibilidad de acreditar la prescripción de la obligación tributaria del período impositivo en el que efectivamente se habían percibido las rentas capitalizadas en bienes y derechos en el extranjero. La cuota resultante de la regularización mediante la ficción jurídica anterior acarreaba la imposición de una sanción muy grave del 150% de la cantidad dejada de ingresar. Finalmente, se habían previsto sanciones muy elevadas en caso de falta de correcto cumplimiento de la obligación formal de presentación del modelo 720.Llegeix més »