Hersch Lauterpacht argumenta que el estado “es una expresión del orden legal que opera dentro de un territorio definido”.[1] Este orden legal exige –como elemento esencial en la composición y desarrollo del estado– lo que se podría denominar como ‘identificación’. Esta identificación, en los estados africanos, fue impuesta unilateralmente por las potencias colonizadoras en 1885, durante la Conferencia de Berlín, cuando se distribuyen África entre sí, y cada potencia demarcó su área de influencia y explotación comercial y humana. Estas colonias, a partir de la segunda mitad del siglo XX, se convertirían en estados independientes. Es así, como la formación y composición social del estado africano se caracteriza por ser totalmente heterogénea, y de alguna forma artificial, compuesto de etnias diferentes y a veces opuestas, dentro de unos límites arbitrarios, definidos por un poder colonizador, sin tomar en cuenta la realidad social milenaria hasta entonces existente.Llegeix més »
Etiqueta: política
La necesaria y urgente política de reformas frente a la corrupción – José María Gimeno
La crisis exige reformas en profundidad –y no mero “maquillaje”- de la normas administrativas para implantar una nueva gobernanza pública que incorpore como paradigmas de la gestión la eficacia, eficiencia e integridad
Asistimos a un constante aluvión de noticias relativas a la corrupción en España que, al margen de la indignación ciudadana que se genera –muy legítima-, obliga a adoptar medidas rápidas y eficaces que permitan reconducir esta patología. Por su extensión y efectos, dichas prácticas corruptas están debilitando no solo el modelo democrático de nuestra sociedad sino también, por sus claras implicaciones económicas, la anhelada recuperación financiera y empresarial que en tiempos de crisis como los actuales son mucho más visibles. Por su dimensión cualitativa y cuantitativa, la corrupción es causa directa de muchos de los recortes en las prestaciones públicas, que resultarían innecesarios de haberse resuelto previamente (no en vano la estimación económica de su impacto sería varios puntos del PIB). Y ya no se puede esperar más. Debemos exigir a nuestros gobernantes y a toda la clase política que afronten con decisión esta grave enfermedad de nuestro sistema democrático, auténtica prioridad frente a otras políticas.Llegeix més »
Italia: análisis de las elecciones y escenarios postelectorales – Marco Olivetti

Cinco propuestas para la reforma federal del Estado – Josu de Miguel Bárcena
Toda Constitución es ante todo una norma de integración. La maduración de las sociedades, el paso del tiempo y las transformaciones del espacio, producen conflictos que dan sentido al pluralismo político y a las reglas que sirven para encauzarlo. La Constitución española de 1978 trató de integrar el nacionalismo vasco, catalán y español mediante una distribución territorial del poder en un esfuerzo federal indudable que sin duda ha muerto de su propio éxito. Y su éxito ha sido pensar que la profundización autonómica era siempre, en todos los casos y en cualquier circunstancia, buena para la democracia y la eficacia. Sin embargo, la razón dialéctica que encierra cualquier norma fundamental quiebra indefectiblemente cuando la expresión de los nacionalismos que ha tratado de articular y satisfacer se hace excesivamente intensa como consecuencia de la escasa fijación de los términos en los que se ha de ejercer el poder.Llegeix més »
Legalidad internacional y derecho a decidir – Xavier Pons Rafols
En los últimos meses, desde distintos sectores políticos y sociales, y a falta de otros marcos jurídicos, se ha justificado el derecho a decidir e, incluso, todo el proceso soberanista, en la legalidad internacional. En efecto, cuando más allá del ordenamiento constitucional español y del mismo ordenamiento jurídico catalán -que tiene como norma institucional básica el Estatuto de autonomía- se habla de otros marcos legales o de todos los marcos legales que puedan amparar el derecho a decidir se está pretendiendo, aún de manera eufemística, buscar esta fundamentación en la legalidad internacional. Así se está haciendo en gran parte del discurso político soberanista y entiendo que este pretendido amparo está también implícito en la referencia que formula el párrafo séptimo del dispositivo de la Declaración de soberanía y del derecho a decidir del pueblo de Catalunya (Resolución 5/X, del Parlamento de Catalunya, de 23 de enero de 2013) a la utilización de “todos los marcos legales existentes para hacer efectivo el fortalecimiento democrático y el ejercicio del derecho a decidir”. Intentando evitar un aval incondicionado a esta posición o una negativa cerrada a la misma -porque ni una cosa ni la otra son verdades absolutas e irrebatibles en el ámbito del derecho y de la política- creo que sería conveniente intentar clarificar algo estos términos para poder saber, al menos, de qué estamos hablando e identificar claramente qué es lo que puede ampararse bajo la legalidad internacional.Llegeix més »