El més llegit de 2024 a l’RCDP blog

Font: Pexels. Autoria: Karolina Grabowska
Font: Pexels. Autoria: Karolina Grabowska

Al llarg del 2024 hem publicat un total de 42 apunts a l’RCDP blog, amb 38.225 visites i 25.543 visitants, la majoria des de l’Estat espanyol (84 % del total). Entre els 10 apunts més llegits durant els darrers 12 mesos, n’hi ha 3 que corresponen a anys anteriors, signats respectivament per Susana Eva Franco Escobar, Elisa Llop Cardenal i Esteban M. Greciet.

Si ens fixem només en els apunts publicats el 2024, els més llegits han estat els següents:

Llegeix més »

Siete años de casación autonómica en el ámbito contencioso-administrativo: balance y perspectivas – Lucía Casado Casado
Profesora titular (acreditada como catedrática) de derecho administrativo, Universitat Rovira i Virgili

Font: Flickr. Autor: Fred Romero amb llicència CC BY 2.0 DEED
Font: Flickr. Autor: Fred Romero amb llicència CC BY 2.0 DEED

La reforma de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA) por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio ha imprimido un nuevo rumbo al recurso de casación en el ámbito contencioso-administrativo y ha introducido novedades de gran calado en su configuración.[1] Este recurso, cuya finalidad principal es ahora la formación de jurisprudencia, gravita sobre el interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, elemento que es la clave y «se erige como la piedra angular» (Auto del TS de 5 de octubre de 2022 –recurso núm. 4261/2022–, FJ 3º).

Este nuevo modelo casacional se materializa en un único recurso de casación con dos modalidades: una ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS, si el recurso pretende fundarse en infracción de normas de derecho estatal o de la Unión Europea que sea relevante y determinante del fallo impugnado, y otra ante los TTSSJ, cuando se fundare en infracción de normas emanadas de la comunidad autónoma, con el fin de «asegurar la uniformidad en la interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico autonómico» (STC 98/2020, FJ 2º). Sin embargo, el legislador solo regula la primera de ellas de forma detallada y arrincona claramente la segunda. De este modo, existen para la casación ante el TS amplias previsiones sobre el objeto del recurso, la configuración del interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, su tramitación y resolución. En cambio, solo hay para la casación ante los TTSSJ dos párrafos de un apartado de un precepto (el art. 86.3 LJCA) que omiten la regulación de los aspectos fundamentales del recurso y no aportan un mínimo marco jurídico que proporcione seguridad jurídica.Llegeix més »