El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en adelante, “TEDH” o “el Tribunal”) se ha pronunciado ya en reiteradas ocasiones acerca de la cuestión de la alimentación forzosa a los presos en huelga de hambre. Se trata de una situación que genera un conflicto ético y jurídico, en el que se enfrentan el derecho individual a la integridad física, protegido bajo el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (en adelante, “CEDH” o “el Convenio”), y la obligación positiva de los Estados de proteger la vida de quienes se encuentran bajo su jurisdicción, protegida bajo el artículo 2 del Convenio.
Es jurisprudencia ya asentada del Tribunal que la alimentación forzosa destinada a salvar la vida de un preso que de manera consciente y voluntaria se niega a ingerir alimentos no es, per se, contraria al artículo 3, siempre que la medida sea necesaria desde el punto de vista médico y se adopte de conformidad con las garantías procesales exigibles (sentencia TEDH, Ciorap c. Moldavia, núm. 12066/02, de 19 de junio de 2017, § 77). Además, la forma en que se administre esa alimentación en ningún caso debe traspasar el umbral mínimo de gravedad para ser considerado un trato contrario al artículo 3 del Convenio (sentencia TEDH, Nevmerzhitsky c. Ucrania, núm. 54825/00, de 5 de abril de 2005, § 94).Llegeix més »
Cuatro Sentencias en seis meses. Dos decisiones del TEDH sobre el derecho a la privacidad de los trabajadores respecto al control empresarial están mereciendo una especial atención. La primera, dictada por la Gran Sala, Bărbulescu contra Rumanía, Sentencia de 5 septiembre 2017, se refiere al acceso al contenido de los mensajes personales enviados a través de una cuenta laboral, mientras que el objeto de la segunda, López Ribalda y otros contra España, Sentencia de 9 de enero de 2018, son las cámaras ocultas de vigilancia instaladas en un supermercado para detectar robos por parte de los empleados. Entre los comentarios publicados destaca el de Cristobal Molina Navarrete: “De «Bărbulescu II» a «López Ribalda»: ¿qué hay de nuevo en la protección de datos de los trabajadores?”, en Estudios financieros. Revista de trabajo y seguridad social, Nº. 419, febrero 2018, págs. 115-123 (Prólogo) y 125-135.
La STEDH (Sala 3ª) de 3 de octubre de 2017, as. N.D. y N.T. c España, ha condenado por unanimidad al Reino de España por la violación de los derechos de los demandantes del art. 4 del Protocolo 4 del CEDH –prohibición de expulsiones colectivas de extranjeros- y del art. 13 CEDH, en relación con el anterior –derecho a un recurso efectivo contra una expulsión colectiva de extranjeros-. Esta resolución no es firme y contra la misma cabe, en los términos del art. 43.1 CEDH, la solicitud de su remisión a la Gran Sala en el plazo de tres meses, que finaliza el 3 de enero de 2018.
El objeto de este artículo es abordar la importante
En las últimas semanas ha aparecido publicada la obra colectiva