Tres recientes sentencias del Tribunal Supremo (TS) permiten sostener que se pone fin a la discriminación fiscal que padecen los sujetos no residentes en España, ni en la Unión Europea (UE) ni en el Espacio Económico Europeo (EEE), en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Hasta ahora, y pese a haberse pronunciado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre este tema, tenían que someterse a la normativa estatal del ISD, consumándose así un trato discriminatorio respecto de las personas físicas residentes, pero también, desde que se aprobara la Ley 26/2014, respecto de los residentes en la Unión Europea (UE) o en el Espacio Económico Europeo (EEE). Ha tenido que ser el TS quien, al afrontar las demandas de responsabilidad patrimonial contra el Estado por hacer pagar más a los sujetos no residentes de fuera de la UE y del EEE, aporte la argumentación esencial para poder pedir la devolución del exceso pagado, con intereses de demora. Sin embargo, la vía procedente cuando no ha prescrito el derecho del contribuyente a obtener la devolución de lo indebidamente pagado será la solicitud de devolución de ingresos tributarios indebidos.
Con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) de 3/09/2014 (asunto C-127/12) se puso fin a la discriminación de comunitarios en el ámbito de las herencias y donaciones con sujetos no residentes en España, que hasta ese momento debían pagar el Impuesto a la Hacienda estatal y con aplicación exclusiva de la normativa estatal (escala progresiva del 7,65 % al 34 % para transmisiones entre familiares directos), sin posibilidad de aplicar los distintos beneficios fiscales aprobados por las diferentes comunidades autónomas (CCAA) para sus residentes.Llegeix més »
La crisi econòmica iniciada el 2008, i que es va allargar fins a temps recents, va perjudicar greument les finances de la Generalitat, i les deficiències del sistema de finançament i les polítiques de consolidació fiscal de l’Estat, que van centrifugar el dèficit cap a les comunitats autònomes (CA), van empitjorar la situació.
El planteamiento del artículo publicado por la Revista Catalana de Dret Públic se vertebra en torno a la constitucionalización del conflicto de intereses parlamentario como garantía democrática de los ciudadanos para evitar espacios de impunidad en el ámbito del mandato representativo.
El presente escrito tiene como objetivo analizar sucintamente los principales defectos que plantea la expropiación temporal de viviendas, precisar las modificaciones que se producen en el procedimiento expropiatorio de urgencia cuando se tiene que aplicar en este ámbito, y proponer unas alternativas de lege ferenda al respecto. La versión completa de estas reflexiones puede encontrarse en el artículo titulado “
L’examen de les polítiques socials de la Generalitat en els darrers deu anys indica que essencialment depenen de tres variables: els efectes de la crisi financera iniciada la passada dècada; l’abast i els límits de les funcions del Parlament i dels òrgans jurisdiccionals per garantir l’exercici efectiu dels drets socials, i els problemes estructurals del sistema de distribució de competències establert per la Constitució i l’Estatut. Així, la garantia efectiva enfront dels efectes de la crisi ha estat condicionada per les limitacions financeres i, especialment, pel procés centralitzador d’absorció de competències executives per part de l’Estat, sobretot en serveis socials, formació professional o educació.