Il regionalismo differenziato: una terza via o una via di uscita dall’impasse del regionalismo all’italiana? – Sara Parolari e Alice Valdesalici

Lo scorso 22 ottobre, per la prima volta nella storia della Repubblica, i cittadini di due Regioni del Nord Italia, La Lombardia e il Veneto, entrambe guidate dalla Lega Nord, sono stati chiamati ad esprimersi, attraverso un referendum consultivo, in merito alla possibilità per la loro Regione di ottenere una maggiore autonomia da parte dello Stato.

La possibilità per le due Regioni, così come per tutte le altre Regioni a statuto ordinario italiane, di negoziare con il Governo “ulteriori forme e condizioni particolari di autonomia” è prevista espressamente dalla Costituzione italiana all’art. 116.III Cost. (c.d. regionalismo differenziato), che disciplina anche il procedimento da seguire per ottenere questa maggiore autonomia in determinate materie espressamente elencate. Si tratta di tutte le materie su cui Stato e Regioni hanno potestà legislativa concorrente (art. 117.III Cost.), quali ad esempio la tutela della salute e l’istruzione), nonché di alcune materie di potestà legislativa esclusiva dello Stato, tra cui i la tutela dell’ambiente, dell’ecosistema e dei beni culturali.

L’iniziativa appartiene alle Regione interessata, sentiti gli enti locali, nel rispetto dei principi di cui all’art. 119 Cost. (ovvero i principi generali della finanza pubblica). Il conferimento di maggiore autonomia avviene quindi con una legge dello Stato approvata dalle camere a maggioranza assoluta sulla base di intesa tra Stato e Regione.Llegeix més »

Una, indivisibile, ma garantista dell’autonomia (differenziata): la Repubblica italiana in una recente pronuncia della Corte costituzionale sulle leggi regionali venete nn. 15 e 16 del 2014 – Cristina Fasone

1. Autonomie regionali, espressione della volontà popolare e unità e indivisibilità dello Stato sono al centro del dibattito costituzionalistico in tutta Europa. Anche la Corte costituzionale italiana ha avuto modo, di recente, di esprimersi in proposito con la sentenza n. 118/2015 (depositata il 25 giugno 2015).

Due leggi approvate dal Consiglio regionale del Veneto nel giugno del 2014, nn. 15 e 16, volte all’indizione di referendum consultivi, rispettivamente, sull’autonomia e sull’indipendenza del Veneto, erano state impugnate dal Presidente del Consiglio dei Ministri dinanzi alla Corte, il quale ne aveva richiesto l’annullamento integrale. La sentenza, che in parte respinge il ricorso statale, presenta diversi profili di interesse, innanzitutto perché, sebbene i giudizi sulle due leggi regionali siano stati riuniti e decisi congiuntamente, la decisione della Corte è molto netta e volta a dichiarare l’incostituzionalità dell’intera legge promotrice di un tentativo indipendentista-secessionista, come era largamente immaginabile, ma presenta invece delle aperture significative quanto alle procedure regionali per ottenere forme e condizioni ulteriori di autonomia da parte delle Regioni a Statuto ordinario. In secondo luogo, tale decisione della Corte può fornire una guida rispetto a nuove iniziative regionali, come ad esempio quella della Regione Lombardia, per promuovere forme di autonomia differenziata – rectius più marcata su alcune materie – previa convocazione di una consultazione referendaria regionale.Llegeix més »

La reforma constitucional italiana y sus objetivos II Simone Pajno

1. La composición del nuevo Senado de la República

Como es bien sabido, hasta ahora el bicameralismo italiano ha sido un bicameralismo de naturaleza perfecta, caracterizado por diferencias muy pequeñas y al final insignificantes en cuanto a la composición de las dos cámaras, y por una absoluta igualdad en cuanto al ejercicio de las funciones[1]. El texto de reforma constitucional querría en cambio acercar el arreglo de las instituciones políticas italianas a los rasgos más frecuentes en los llamados “estados compuestos” en el panorama jurídico comparado[2].

Con referencia a su estructura, la enmienda constitucional fija el número de los senadores en 95 miembros, no elegidos por sufragio universal sino designados entre sus componentes por las asambleas legislativas regionales –excepto 1 por cada Región, como detallo seguidamente– en una medida que tenga en cuenta a la población de cada entidad territorial, aunque no sea perfectamente proporcional. El mandato de los senadores coincide con el de las instituciones territoriales de procedencia. En segundo lugar, tenemos que subrayar que un senador por cada Región tiene que ser elegido, de nuevo por el Consejo, entre los alcaldes de los municipios de su territorio. A los miembros de origen territorial el “nuevo” texto del art. añade, al final, 5 senadores que pueden ser nombrados por el presidente de la República.Llegeix més »

La reforma constitucional italiana y sus objetivos I – Simone Pajno

1. Premisa

El Gobierno italiano en abril pasado propuso al Parlamento una nueva reforma constitucional tanto de las relaciones entre el Estado y las autonomías territoriales, como de la estructura del Senado y de su rol en el procedimiento legislativo. El texto fue aprobado, con importantes modificaciones, ya sea por el Senado, en el día 8 de agosto, ya sea por la Cámara de los diputados, en el día 10 de marzo. Ahora tiene que volver al Senado para la aprobación de las modificaciones llevadas a cabo por la segunda, para que se cumpla el primer tramite parlamentario necesario para reformar la Constitución italiana.

Para comprender las razones de esta reforma y los objetivos que a través de ella el Gobierno y el Parlamento tratan de conseguir es preciso tomar como punto de partida las reformas, tanto de nivel legislativo como constitucional, de los años 1997-2001, su finalidad, y sus acontecimientos desafortunados. En las páginas siguientes empezaré intentando resumir los rasgos principales de dichas reformas y las razones de su fracaso (apartado 2). En segundo lugar, trataré de ilustrar como los reformadores de hoy creen que es preciso hacer frente a la crisis del sistema de las relaciones entre las entidades territoriales (apartado 3), cuales son la soluciones propuestas por el proyecto de ley constitucional, ahora a examen en el Parlamento (apartados 4-6), y cuales sus límites (apartado 7).Llegeix més »

Tendencias recientes en la jurisprudencia de la Corte costituzionale italiana en materia de ponderación entre los derechos sociales y las exigencias de estabilidad financiera – Pietro Masala

Els tribunals constitucionals italià i espanyol recentment han emès diverses sentències que es pronuncien sobre la legislació anticrisi aprovada pels parlaments italià i espanyol durant la present legislatura d’ambdós països. Avui dimarts publiquem dos apunts sobre les més rellevants d’aquestes sentències, la núm. 70 de 2015 de la Cort Constitucional italiana (avui) i la 49/2015 (dimarts), en relació amb la revalorització de pensions, amb veredictes ben diferents en un cas i altre.

I. La sentencia n. 70/2015 de la Corte costituzionale, publicada en mayo, ha declarado inconstitucional, por violación de los principios de solidaridad, razonabilidad e igualdad sustantiva (arts. 2 y 3 CI) y del derecho de los jubilados a una prestación de seguridad social proporcionada y adecuada (arts. 36 y 38.2 CI), el artículo 24, apartado 25, del Decreto-ley 201/2011, de 6 de diciembre, que había dispuesto el bloqueo total, en los años 2012 y 2013, del mecanismo automático de revalorización de las pensiones de jubilación superiores al menos tres veces a la mínima. Al juzgar fundadas las cuestiones de inconstitucionalidad sobre esta disposición planteadas por algunos jueces ordinarios, la Corte ha anulado una de las medidas de contención del gasto público adoptadas por el Gobierno Monti durante la fase más grave de la crisis económica y financiera. La decisión ha tenido una gran resonancia en la opinión pública y en el debate político y jurídico, debido a su impacto significativo en las finanzas del Estado. Se estima que, para reembolsar íntegramente a todos los jubilados excluidos de la revalorización durante dos años, se requerirían hasta 19 mil millones de euros, con repercusiones en la capacidad de Italia para respetar los vínculos europeos de estabilidad.Llegeix més »