Tendencias recientes en la jurisprudencia de la Corte costituzionale italiana en materia de ponderación entre los derechos sociales y las exigencias de estabilidad financiera – Pietro Masala

Els tribunals constitucionals italià i espanyol recentment han emès diverses sentències que es pronuncien sobre la legislació anticrisi aprovada pels parlaments italià i espanyol durant la present legislatura d’ambdós països. Avui dimarts publiquem dos apunts sobre les més rellevants d’aquestes sentències, la núm. 70 de 2015 de la Cort Constitucional italiana (avui) i la 49/2015 (dimarts), en relació amb la revalorització de pensions, amb veredictes ben diferents en un cas i altre.

I. La sentencia n. 70/2015 de la Corte costituzionale, publicada en mayo, ha declarado inconstitucional, por violación de los principios de solidaridad, razonabilidad e igualdad sustantiva (arts. 2 y 3 CI) y del derecho de los jubilados a una prestación de seguridad social proporcionada y adecuada (arts. 36 y 38.2 CI), el artículo 24, apartado 25, del Decreto-ley 201/2011, de 6 de diciembre, que había dispuesto el bloqueo total, en los años 2012 y 2013, del mecanismo automático de revalorización de las pensiones de jubilación superiores al menos tres veces a la mínima. Al juzgar fundadas las cuestiones de inconstitucionalidad sobre esta disposición planteadas por algunos jueces ordinarios, la Corte ha anulado una de las medidas de contención del gasto público adoptadas por el Gobierno Monti durante la fase más grave de la crisis económica y financiera. La decisión ha tenido una gran resonancia en la opinión pública y en el debate político y jurídico, debido a su impacto significativo en las finanzas del Estado. Se estima que, para reembolsar íntegramente a todos los jubilados excluidos de la revalorización durante dos años, se requerirían hasta 19 mil millones de euros, con repercusiones en la capacidad de Italia para respetar los vínculos europeos de estabilidad.Llegeix més »

La nuova legge elettorale in Italia: l’Italicum – Emanuele Rossi

1. Con 334 voti a favore su un totale di 630 deputati, il 4 maggio scorso la Camera dei deputati italiana ha definitivamente approvato la nuova legge elettorale, promulgata il giorno 6 dal Presidente della Repubblica, definita “Italicum” dallo stesso Presidente del Consiglio. La legge va a modificare la legge attualmente vigente (legge n. 270 del 21 dicembre 2005, definita “Porcellum”), gravemente mutilata dalla sentenza della Corte costituzionale all’inizio del 2014 (sentenza n. 1/2014). Dopo quest’ultima sentenza, il mondo politico si è posto l’obiettivo di predisporre una nuova legge, sebbene la decisione della Consulta avesse mantenuto in vita un sistema elettorale comunque utilizzabile.

Quale è stata la logica di fondo che ha ispirato il Governo nel predisporre il testo poi approvato dal Parlamento?Llegeix més »

L’Italia da Napolitano a Mattarella – Marco Olivetti [IT] [CAT]

1. Le prime settimane del 2015 hanno fatto registrare un importante cambiamento politico in Italia: il 14 gennaio il Presidente della Repubblica Giorgio Napolitano si è dimesso ed il 31 gennaio è stato eletto il suo successore, Sergio Mattarella, che martedì 3 febbraio si è insediato al Palazzo del Quirinale come dodicesimo capo dello Stato della storia dell’Italia repubblicana. La vita politica italiana, di solito piuttosto turbolenta, ha gestito questo passaggio dando prova di maturità e di funzionalità: ciò non era affatto scontato, viste le difficoltà che nell’aprile del 2013 avevano segnato le più recenti elezioni presidenziali, nelle quali la mancata elezione dei candidati indicati dal Partito Democratico (il partito che ha la maggioranza relativa nelle due Camere del Parlamento italiano) aveva costretto il Presidente Giorgio Napolitano ad accettare una rielezione alla presidenza della Repubblica che non aveva precedenti nella storia repubblicana e che lo stesso Napolitano aveva più volte escluso nei mesi precedenti.Llegeix més »

El modelo de democracia regional en Italia – Loreto Segura

De Santis, Valeria. La partecipazione democratica nell’ordinamento delle Regioni, Turín: Giappichelli, 2013, 418 p. ISBN 9788834872840*

La literatura sobre participación y democracia no ha parado de aumentar en los últimos años en Italia, pero también en España (últimamente, en España, Gutiérrez, I. (coord.). La democracia indignada. Granada: Comares, 2014). En el caso italiano, aunque hallamos obras anteriores (por ejemplo, Rossi, E. (coord.) Le fonti del diritto nei nuovi Statuti regionali, CEDAM, 2007; Frosini T.E. Forme di governo e partecipazione popolare, Turín: Giappichelli, 2008; Allegretti, U. (coord.) Democrazia partecipativa. Esperienze e prospettive in Italia e in Europa, Florencia: Firenze University Press, 2010; Valastro, A. (coord.) Le regole della democracia partecipativa. Itinerari per la costruzione di un método di governo, Nápoles: Jovene Editore, 2010), queremos centrarnos ahora en la obra de Valeria de Santis, La partecipazione democratica nell’ordinamento delle Regioni, Turín: Giappichelli, 2013.

En el actual momento de especial desencanto ciudadano con la democracia, causado tanto por la profunda crisis económica, como por la crisis política (agravada por la corrupción, la partitocracia, entre otros) –a pesar de que Kelsen a principios del siglo XX ya se refirió a una cierta fatiga del parlamentarismo–, se ha llegado hasta el extremo de que, como señala Guillén López, “la desviación entre teoría y realidad es ya demasiado burda para que la consciencia de una ciudadanía adulta descanse tranquila” (en Gutiérrez, I). El constitucionalismo ha pasado a ser una promesa incumplida (Hannah Arendt, referido por Presno Linera y Guillén López en Gutiérrez, I.). Y lo hemos constatado: esta ciudadanía adulta ha despertado exigiendo respuestas (“No nos representan”, “Lo llaman democracia y no lo es”, etc.).Llegeix més »

La Asamblea Legislativa de la Región del Véneto aprueba la ley sobre convocatoria del referéndum para la independencia – Matteo Nicolini

1. El día 12 de junio de 2014, la Asamblea Legislativa de la Región del Véneto aprobó la Ley regional 16/2014, de 19 de junio, con la que se dictan disposiciones sobre “Convocatoria del referéndum consultivo sobre la independencia del Véneto”.

De acuerdo con lo dispuesto por el art. 123.1 de la Constitución y por el art. 24.1 del Estatuto de autonomía, el presidente de la Región promulgó rápidamente la ley regional. De hecho, en su deliberación del día 12 de junio de 2014, la Asamblea Legislativa declaró “urgente” la ley: de hecho, y en aplicación del art. 24.1 del Estatuto del Véneto, el art. 5 de la Ley regional 16/2014 establece que la misma ley entrará en vigor el día sucesivo a su aprobación por parte de la Asamblea Legislativa. Así las cosas, la Ley regional 16/2014 ha sido promulgada el día 19 de junio de 2014 –es decir, dentro del plazo de diez días desde la promulgación–, y luego publicada en el Boletín Oficial de la Región del Véneto 62/2014, de 24 de junio. Ello consentirá, por un lado, que la ley despliegue sus efectos desde el 25 de junio de 2014 – esto es, a partir del día siguiente a su publicación–; por otro lado, se podrá dar rápida ejecución del procedimiento referendario establecido en los arts. 1.4 y 2 de la Ley regional 16/2014 y, en su caso, la interposición del recurso de inconstitucionalidad por parte del Estado ante la Corte costituzionale (art. 127.2 de la Constitución; 31.2 y 34 de la Ley estatal 87/1953).Llegeix més »