Sentencias de la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de octubre de 2018
El artículo 31.2 del Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, que aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados regula la cuota variable o tributo sobre los actos jurídicos documentados (AJD) notarialmente del impuesto sobre actos jurídicos documentados. Este gravamen tiene por hecho imponible la emisión de las primeras copias de escrituras cuando contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial o de Bienes Muebles. Dada esta definición del hecho imponible uno de los supuestos de sujeción es el de la constitución de préstamos o créditos con garantía hipotecaria.
Los sujetos pasivos del impuesto sobre actos jurídicos documentados se definen en el artículo 29 TR como: “será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan”. Pero en el artículo 68 del Reglamento del Impuesto aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, se añade un segundo apartado por el cual “Cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario”.Llegeix més »
(Algunes de les consideracions que s’inclouen a continuació varen ser objecte d’exposició oral a la jornada del dia 23 de novembre
Enguany es commemora el 70è aniversari de la Declaració Universal dels Drets Humans (DUDH). Si bé inicialment se li va voler donar una aparença modesta (una mera resolució de l’Assemblea General de les Nacions Unides), la seva projecció ha estat enorme, tant a nivell internacional com en l’àmbit constitucional intern, tal com prova la menció explícita que en fan l’article 10.2 de la Constitució espanyola de 1978 i l’article 4.1 de l’Estatut d’Autonomia de Catalunya de 2006.
Tres recientes sentencias del Tribunal Supremo (TS) permiten sostener que se pone fin a la discriminación fiscal que padecen los sujetos no residentes en España, ni en la Unión Europea (UE) ni en el Espacio Económico Europeo (EEE), en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Hasta ahora, y pese a haberse pronunciado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre este tema, tenían que someterse a la normativa estatal del ISD, consumándose así un trato discriminatorio respecto de las personas físicas residentes, pero también, desde que se aprobara la Ley 26/2014, respecto de los residentes en la Unión Europea (UE) o en el Espacio Económico Europeo (EEE). Ha tenido que ser el TS quien, al afrontar las demandas de responsabilidad patrimonial contra el Estado por hacer pagar más a los sujetos no residentes de fuera de la UE y del EEE, aporte la argumentación esencial para poder pedir la devolución del exceso pagado, con intereses de demora. Sin embargo, la vía procedente cuando no ha prescrito el derecho del contribuyente a obtener la devolución de lo indebidamente pagado será la solicitud de devolución de ingresos tributarios indebidos.
La crisi econòmica iniciada el 2008, i que es va allargar fins a temps recents, va perjudicar greument les finances de la Generalitat, i les deficiències del sistema de finançament i les polítiques de consolidació fiscal de l’Estat, que van centrifugar el dèficit cap a les comunitats autònomes (CA), van empitjorar la situació.