Avançament dels continguts de la RCDP51 de desembre

Articles

Las funciones del personal eventual en la jurisprudència

Nuria Maria Garrido Cuenca (Profesora titular de derecho administrativo, Universidad de Castilla-La Mancha, acreditada como catedrática)

Francisco Delgado Piqueras (Catedrático de derecho administrativo, Universidad de Castilla-La Mancha )

Este estudio analiza de manera exhaustiva la jurisprudencia de los tribunales de lo contencioso-administrativo sobre las funciones de confianza y asesoramiento del personal eventual, que la ley les encomienda sin concretar en qué consisten. Esta indefinición ha generado numerosos conflictos y litigios, agudizados por la crisis económica. La Ley 27/2013 de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local establece límites al número de puestos de personal eventual, según la población del municipio, pero no aborda la definición de sus funciones. Por lo cual, la jurisprudencia, que este trabajo sistematiza con sentido crítico, sigue siendo la única orientación al respecto.

Las mancomunidades provinciales en el marco de la reforma de la administración local de principios del siglo XX. El «eslabón perdido» en el proceso de descentralización del Estado

Judith Gifreu (Profesora titular de derecho administrativo, Universidad Autónoma de Barcelona)

El centenario de la constitución de la Mancomunitat de Catalunya (1914) ha vuelto a dar notoriedad a una figura muy poco prodigada en nuestra tradición jurídico-administrativa local. Desde finales del siglo xix hasta bien entrado el siglo xx se suceden, con intensidad, los proyectos de reforma del régimen local en un intento por dar respuesta a las demandas de reconocimiento de la pluralidad de comunidades que coexisten en el país. La arena política es testigo de enconados debates sobre la conveniencia de hacer realidad las aspiraciones de descentralización regional, promovidas esencialmente por las fuerzas políticas catalanas. En ese contexto, las mancomunidades provinciales constituyen el punto de encuentro entre los detractores y los defensores de un nuevo orden territorial, pero la institución jurídica no termina de satisfacer a ninguno de los dos bandos. Para unos, ofrece demasiado; para otros, demasiado poco. Las provincias catalanas serán las únicas que experimentarán con la fórmula mancomunal aunque el Estatuto provincial de 1925 pondrá punto final a la aventura de forma abrupta. En los años siguientes no faltarán iniciativas para reconstituir esta fórmula asociativa, pero su funcionalidad se habrá amortizado, superada por las reivindicaciones de autonomía política que arrumban cualquier solución que provenga exclusivamente de la reforma del régimen local.

Reptes i dificultats dels ajuntaments catalans en matèria de transparència. Balanç de la situació de partida

Carla Puiggròs Mussons (Investigadora de la Fundació Carles Pi i Sunyer)

Alba Viñas Ferrer (Investigadora de la Fundació Carles Pi i Sunyer)

Esther Pano Puey (Coordinadora de l’Observatori de Govern Local de la Fundació Carles Pi i Sunyer, professora associada del Departament de Dret Constitucional i Ciència Política, Universitat de Barcelona)

En els darrers anys, la transparència ha esdevingut una matèria rellevant en l’agenda política i aquest fenomen s’ha traduït en una intensa activitat normativa per part del conjunt del sistema institucional de l’Estat. En bona mesura, aquest fenomen respon a la necessitat de donar resposta a una creixent reivindicació de mecanismes i instruments que permetin informar i fer un seguiment de l’activitat de les administracions. Aquest article té per objectiu analitzar amb quina situació de partida afronten els municipis catalans l’entrada en vigor de la normativa en matèria de transparència. Per a fer-ho, en primer lloc es realitza un breu examen de la regulació aprovada, per tal d’identificar els aspectes que afecten de forma més rellevant el teixit municipal. En segon lloc, analitzem la situació efectiva dels portals dels ajuntaments catalans en el moment previ al desplegament de les normes amb un doble objectiu: d’una banda, conèixer el perfil general del contingut i, d’una altra, acarar-lo amb alguns dels requisits previstos per les normes. Per a desenvolupar aquest segon aspecte s’han construït índexs de compliment de la llei catalana i de la llei estatal que permeten valorar quina és la situació efectiva dels portals municipals en relació a les regulacions. A partir d’aquesta anàlisi es posaran de manifest les principals mancances però també els elements que han esdevingut rellevants i que poden esdevenir eines útils per a la futura plena aplicació.

La dernière réforme du Sénat de Belgique

Marc Verdussen (Professeur à l’Université de Louvain)

En 2014, les dispositions de la Constitution relatives au Sénat ont été révisées, afin de modifier en profondeur à la fois la composition et les attributions de la seconde assemblée parlementaire fédérale. Le résultat est décevant.

S’agissant de la composition du nouveau Sénat, l’objectif d’en faire une seconde chambre représentative de chacune des entités fédérées, dans le respect de ses particularités, n’est pas atteint. Certes, 50 des 60 sénateurs sont élus par les parlements de communauté et de région. Mais, d’une part, le Sénat est configuré autour de la distinction entre Flamands et Francophones, ce que reflète la répartition des sénateurs entre deux groupes linguistiques, et d’autre part, la répartition des sénateurs entre ces deux groupes linguistiques correspond à la répartition au sein de la population belge, comme à la Chambre des représentants. Cela pose la question de la signification même du bicaméralisme.

S’agissant des compétences du nouveau Sénat, elles ont été à ce point réduites que ce dernier est aujourd’hui l’institution parlementaire la plus faible du Royaume. La liste des lois pour lesquelles le Sénat doit ou peut intervenir a été considérablement limitée.

Algunas cuestiones clave de protección de datos en la nube. Hacia una “regulación nebulosa”

Lorenzo Cotino Hueso (Profesor titular, de Derecho Constitucional, Universidad de Valencia, acreditado como catedrático)

Se describe en qué consisten los servicios de la nube y sus perspectivas, para señalar los riesgos y problemas más importantes que suscita, en particular respecto de la seguridad y la privacidad. A este respecto se señalan algunas deficiencias de la vieja y superada regulación nacional y europea de protección de datos aplicable a la nube, corregidas en alguna medida por la acción de instituciones de protección de datos en los últimos años. Se observa también la proyección del esperado reglamento europeo de protección de datos, ya por la figura del delegado de protección de datos y, sobre todo, por las exigencias de privacidad por diseño y por defecto que se concretarán en futuras normas técnicas del sector que habrá de aprobar la Comisión Europea. Se expone la tendencia a reforzar las obligaciones del prestador de servicios de nube (normalmente una gran corporación), que es el «encargado», para que el cliente de la nube, que es el «responsable», pueda cumplir sus obligaciones de diligencia y responsabilidad. Igualmente se detallan exigencias respecto del conjunto contractual y la subcontratación de servicios de nube. También se analizan las diversas vías de flexibilización de la necesidad de autorización previa de las transferencias internacionales de datos con terceros países que el uso de la nube frecuentemente supone (cláusulas contractuales tipo y binding corporate rules). Para concluir, se señala el potencial de la ISO 27018 del 2014, como cierre de círculo de resolución de problemas en el sector. Se avanza una aproximación de la normativa técnica privada y la futura normativa técnica que, en principio según la versión del futuro reglamento europeo de que se trate, habrá de aprobar la Comisión Europea. La otra opción, según la versión del reglamento por el Consejo de la Unión Europea, es que la regulación quede sujeta a la dispersión normativa de cada Estado. Dicha normativa técnica aprobada por la Unión Europea o por cada Estado habría de suponer una regulación más o menos nebulosa (cloud regulation). Dicha heterorregulación europea o estatal convergería con la corregulación trasnacional del sector con ciertas garantías de exigibilidad y cumplimiento.

Evolució del marc constitucional de la Unió Europea en relació al dret d’inversions

Héctor López Bofill (Professor agregat de dret constitucional, Universitat Pompeu Fabra)

Amb l’entrada en vigor del Tractat de Lisboa la Unió Europea (UE) ha assumit competències en matèria d’inversió estrangera directa. Aquest article descriu el sistema de distribució competencial entre la Unió i els estats membres en aquest àmbit, remarca les competències retingudes pels estats i exercides a través dels tractats bilaterals d’inversió i perfila els instruments que poden fer compatible la política d’inversions de la UE amb la política d’inversions desplegada pels estats. En particular, el text se centra en el desenvolupament de la política de la UE a partir dels nous acords globals d’inversió a punt de ser ratificats o en fase de negociació (com en el cas de l’acord amb el Canadà, de l’acord amb Singapur o de l’acord amb els Estats Units) i aprofundeix en les conseqüències derivades de l’establiment d’un sistema de resolució de controvèrsies inversor/estat previst en aquests acords i la seva compatibilitat amb el principi d’autonomia del dret de la UE.

Las relaciones entre el Parlamento Europeo y el Consejo Europeo durante el mandato de Van Rompuy: entre el Tratado de Lisboa y la realidad de la crisis

Miguel Papí Boucher (Funcionario de la Unión Europea )

Este artículo trata de ofrecer una visión general de la evolución de las relaciones entre el Parlamento Europeo y el Consejo Europeo, durante el mandato del primer presidente permanente del Consejo Europeo que coincide con la VII legislatura del Parlamento Europeo (junio 2009-junio 2014). Estas relaciones vinieron condicionadas por la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, que reconoce al Consejo Europeo como institución de la Unión y crea la figura de su presidente permanente. Sin embargo, el marco jurídico que el Tratado de Lisboa ofrecía para el desarrollo de las relaciones entre las dos instituciones más políticas de la Unión se vio superado por el estallido de la crisis financiera del 2008. En efecto, la crisis obligó a los jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea a diseñar una respuesta europea a la crisis, caracterizada por un pragmatismo que no siempre ha respetado los límites del Tratado. Este pragmatismo, junto a la necesidad de colmar las lagunas que el Tratado de Lisboa ofrecía en cuanto a las relaciones entre el Parlamento Europeo y el Consejo Europeo han provocado un aumento de las prácticas informales institucionales.

El régimen jurídico de las lenguas regionales en Francia y el problema de la ratificación de la Carta europea de lenguas regionales y minoritarias

Olivier Lecucq (Catedrático de derecho público, Universidad de Pau et des Pays de l’Adour)

En Francia, el régimen jurídico de las lenguas regionales es objeto de importantes controversias que se cristalizan en torno al problema de la ratificación de la Carta europea de las lenguas regionales o minoritarias de 1992, y han redoblado en intensidad desde que esta ratificación constituyó uno de los compromisos adoptados por el presidente de la República, François Hollande, durante la campaña presidencial del 2012, y fue el objeto de una proposición de revisión de la Constitución. Este artículo se propone revisitar el estado de la cuestión y, especialmente, aportar precisiones sobre el hecho de saber por qué hay que pasar por una revisión constitucional cuando la ratificación de la Carta europea se llevó a cabo sin ningún obstáculo jurídico en la gran mayoría de países europeos firmantes; y, de la misma manera, por qué esta revisión constitucional tiene que dejarnos algo perplejos vistos los principios que irradian la República francesa bajo el imperio de la Constitución del 4 de octubre de 1958 y fijan el régimen actual de las lenguas regionales.

La evaluación y control de los actos del Rey, como presupuesto para mejorar la racionalización democrática de la Corona

Enrique Belda Pérez-Pedrero (Profesor titular de derecho constitucional, Universidad de Castilla-La Mancha)

La racionalización o sometimiento al derecho de la monarquía española, y la actualización de su legitimidad democrática, puede ser objeto de mejora a través de una reforma constitucional que comprenda los siguientes extremos: 1. Contemplar la cesación en sus funciones del rey que incumpla sus obligaciones constitucionales regladas. 2. Aceptar la responsabilidad civil, penal y administrativa del monarca, acompañada de las suficientes garantías procesales (y en el caso de responsabilidad penal, de la apreciación anticipada por el Parlamento de la causa de cese, por incumplimiento de obligaciones constitucionales). 3. Establecer incompatibilidad entre el ejercicio de la corona y la realización de actividades lucrativas. 4. Consignar como atribuciones expresas propias de la Jefatura del Estado las actividades de representación, mediación y protocolo, extendiendo a la Familia Real la cobertura constitucional para realizarlas.

Estado garante y educación: LOMCE y apertura de nuevos centros concertados

Juan José Guardia Hernández (Abogado. Acreditado como profesor ayudante doctor)

Luis Manent Alonso (Abogado de la Generalitat Valenciana)

La última reforma de la Ley Orgánica de Educación acoge una nueva fórmula de apoyo a la enseñanza privada sostenida con fondos públicos en España: la cesión de suelo público para la construcción y gestión de centros docentes concertados. Esta operación parece responder a varias tendencias. En primer lugar, a la redistribución de cometidos entre Estado y sociedad, para una mayor racionalización del Sector Público. En segundo lugar, a una mayor tutela de la libertad de enseñanza reconocida en el artículo 27 CE. Con todo, esta evolución desde el Estado prestacional al Estado garante requiere observar ciertas cautelas derivadas de la naturaleza jurídica de los conciertos escolares, en especial la igualdad de trato en el acceso a éstos.

La regulació del registre de grups d’interès a la Llei 19/2014, del 29 de desembre, de transparència accés a la informació pública i bon govern

Enric R. Bartlett Castellà (Professor de dret públic a ESADE Law School)

Sílvia Vèrnia Trillo (Llicenciada en dret i màster en dret públic i organització administrativa)

L’activitat dels lobbys i la seva compatibilitat amb el sistema democràtic ha estat objecte de consideració des de fa dècades, particularment als països de common law que han estat els primers a regular-la. Tot i haver-se proposat diverses vegades, no ha estat fins al desembre de 2014 que se n’ha aprovat a Espanya la primera regulació, la qual té abast autonòmic atès que ho ha fet el Parlament de Catalunya per la Llei 19/2014. Es tracta d’un pas positiu per donar a conèixer i controlar la influència privada en les decisions públiques, per bé que a partir de l’aplicació de la regulació caldrà anar millorant-la per tal que guanyi en efectivitat.

Notes

La presunción de inocencia. Una aproximación actual al derecho

Alejandro Villanueva Turnes (Licenciado en derecho por la Universidad de Santiago de Compostela)

En el presente estudio se trata de ofrecer una visión del derecho a la presunción de inocencia desde sus orígenes hasta la actualidad. Para ello se tratarán puntos como la titularidad del derecho, su diferencia con el principio in dubio pro reo y la relación de la presunción de inocencia con el derecho a la libertad de información.

El objetivo que se pretende conseguir es dotar al lector de una percepción global del derecho lo más adaptada posible a la realidad jurídica de nuestros días.

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