La nueva ley de la Región de Toscana sobre participación ciudadana en el ámbito regional y local – Matteo Nicolini

1. El día 22 de agosto de 2013, tras haber sido publicada en el Boletín Oficial de la Región de Toscana, entró en vigor la nueva Ley regional 46/2013, de 2 de agosto, por la que se dictan disposiciones sobre «debate público regional y promoción de la participación en la formación y la elaboración de políticas regionales y locales».

Como es sabido, la ley 46/2013 no ha sido el primer acto legislativo mediante el cual la Asamblea regional de Toscana ha regulado los mecanismos, a través de los cuales se concreta la participación ciudadana en los procesos decisionales en el ámbito regional y local. Ya con la Ley regional 69/2007, de 27 de diciembre, el legislador regional había dictado «Normas sobre promoción de la participación en la elaboración de políticas regionales y locales». Se trataba, pues, de una ley «con fecha de caducidad»: el artículo 26 de la Ley 69/2007, en efecto, establecía la derogación de la propia Ley el día 31 de diciembre 2012 –la derogación, sin embargo, no suponía la terminación de los procesos participativos aún no concluidos. Dicha «fecha de caducidad» fue diferida al 31 de marzo de 2013 por parte del artículo 1 de la Ley regional 72/2012, de 10 de diciembre. Desde la perspectiva de las relaciones entre fuentes del derecho, lo que podría parecer extraño es que el artículo 31 de la nueva Ley regional 46/2013 determina la derogación de la Ley 72/2012 –es decir, del mismo acto legislativo que prorroga la «fecha de caducidad» de la anterior Ley regional 69/2007.Llegeix més »

“Riforma delle Province” e ricorso indiscriminato alla decretazione d’urgenza: un’importante sentenza della Corte costituzionale italiana – Giacomo Delledonne

Con la sentenza n. 220/2013, depositata il 19 luglio 2013 (e disponibile all’indirizzo www.cortecostituzionale.it), la Corte costituzionale italiana ha dichiarato l’illegittimità costituzionale di gran parte delle disposizioni – contenute in due decreti-legge, emanati e convertiti fra il 2011 e il 2012 – in cui si era sostanziata la c.d. “riforma delle Province” promossa dal Governo Monti. Le disposizioni colpite dalla dichiarazione d’illegittimità sono riconducibili, dal punto di vista contenutistico, a tre fondamentali complessi normativi: la ridefinizione degli organi provinciali; la modificazione e la drastica compressione delle funzioni delle Province; il “riordino” delle circoscrizioni provinciali. Si trattava di un tentativo riformatore di ampio respiro, che aveva fatto direttamente seguito a quello – non coronato da successo – dell’estate 2011, tradottosi nell’art. 15 del d.l. n. 138/2011 e in un d.d.l. costituzionale successivamente adottato dal Governo. Sia il tentativo del Governo Berlusconi IV sia quello del Governo Monti sono stati motivati, in larga parte, invocando l’emergenza economica e la preoccupante condizione delle finanze pubbliche (Vandelli 2013, 92).Llegeix més »

III Seminario Mexicano-Italiano-Español de Derecho Constitucional. La democracia multinivel: perspectiva constitucional y experiencias comparadas a debate– Francisco Javier Sanjuán Andrés

Organizado por el Grupo de estudios sobre la Democracia y el Constitucionalismo (GEDECO) -Proyecto de investigación: “Democracia multinivel: la participación de los ciudadanos y de los entes territoriales en los procesos de decisión pública, MEC, DER2012-37567-”, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México y Research Centre for European and Comparative Public Law –DIPEC-, de la Universidad de Siena, se celebró en la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona, el 10 de junio, el “III Seminario Mexicano-Italiano-Español de Derecho Constitucional. La democracia multinivel: perspectiva constitucional y experiencias comparadas a debate”, dirigido por los profesores de derecho constitucional de la Universidad de Barcelona: Josep Maria Castellà, Enriqueta Expósito y Esther Martín. El Seminario tuvo el apoyo del Consulado de México en Barcelona y de la Escuela de Postgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona.Llegeix més »

La "Repubblica del presidente" e il secondo mandato – Tommaso Edoardo Frosini

1. Il 20 aprile scorso, il parlamento in seduta comune, come previsto dall’art. 83 della Costituzione, ri-eleggeva Giorgio Napolitano Presidente della Repubblica italiana. Si compiva così il secondo mandato, mai accaduto nella storia repubblicana. Infatti, la costituzione nulla dice riguardo alla possibilità di eleggere per la seconda volta lo stesso Presidente, e pertanto, proprio perché non lo vieta allora lo consente. E’ pur vero che l’ipotesi della rielezione è sempre stata ritenuta rarissima, un’eccezionale eccezione della regola di un solo mandato presidenziale; peraltro, la durata settennale per un mandato indiretto è comunque tale da scoraggiare il bis. Nel caso di Napolitano, invece, ci si è arrivati quasi per forza, se non altro per mettere fine a una situazione che rischiava di essere drammatica. In questo senso, allora, la rielezione fa parte di una logica emergenziale innegabile, una scelta “eccezionale”.Llegeix més »

La nueva ley italiana sobre participación en los procesos decisionales europeos – Matteo Nicolini

El 19 de enero de 2013, tras de haber sido publicada en la Gazzetta Ufficiale, entró en vigor la nueva Ley 234/2012, de 24 de diciembre, por la que se dictan “Disposiciones generales sobre la participación de Italia a la formación y actuación del Derecho y políticas europeas”.

Como es sabido, la Ley 234/2012 no ha sido el primer acto legislativo ordinario regulador de los mecanismos a través de los cuales se concreta la participación del Estado central y de las regiones en los procesos de elaboración y adecuación al derecho europeo. Ya a finales de los años ochenta, el legislador nacional había aprobado la Ley 86/1989, de 9 de marzo, sobre participación al proceso normativo comunitario europeo. La ley “La Pérgola” –cuyo nombre se debe al del reputado constitucionalista italiano y (entonces) ministro que presentó el proyecto de ley al Parlamento–, por un lado, intentaba obviar el crónico (y dramático) retraso con el que se encontraba el ordenamiento italiano en cuanto a su adecuación a la normativa derivada europea (“fase descendente”); por otro lado, establecía mecanismos de cooperación para que se consiguiera una posición compartida entre Estado y regiones en asuntos europeos (“fase ascendente”).

A fin de lograr la periódica y sistemática actuación del derecho europeo, la Ley 86/1989 introdujo la “legge comunitaria annuale”. Se trataba de una ley ordinaria, aprobada cada año por el Parlamento italiano, para desempeñar la tarea de cumplir con las obligaciones contenidas en los actos normativos europeo y que aún se encuentra regulada en la Ley 234/2012.Llegeix més »