Crónica de la legislatura (X): Principado de Asturias – María L. Valvidares Suárez

1. Vida institucional y política

La IX legislatura que ahora se cierra ha sido particularmente accidentada desde el punto de vista político, en consonancia con sus orígenes. En 2012 el presidente Francisco Alvarez Cascos disolvía la Junta General del Principado transcurridos tan solo diez meses desde la anterior convocatoria electoral, aludiendo a la existencia de un “complot parlamentario” que hacía ingobernable la comunidad. Su partido, Foro Asturias Ciudadanos (FAC), pasó de 16 a 12 escaños, siendo la Federación Socialista Asturiana (FSA-PSOE) la fuerza con mayor número de parlamentarios (17 de 45), aunque alejada de una mayoría estable que le permita gobernar. De las negociaciones políticas surgió un pacto entre PSOE, IU (que cuenta con 5 escaños) y UPyD (que cuenta con un solo escaño). Los compromisos centrales del acuerdo por el que se apoyaría la investidura de Javier Fernández, el candidato socialista, pasaban por el estudio de la reforma de la ley electoral y por la creación de una comisión de investigación relativa al conocido como “caso Marea”, sobre cuyas conclusiones volveré más tarde. Este pacto se rompió a finales de 2013 cuando la FSA votó en contra en la toma en consideración de la proposición de ley de reforma electoral suscrita por la propia FSA, IU y UPyD, voto contrario justificado en que la propuesta no concitaba un apoyo amplio en la cámara. La ruptura del pacto impidió la aprobación de la ley de presupuestos para 2014, lo que obligó a prorrogar por Decreto los de 2013.

Junto a la inestabilidad del pacto de gobierno, debe también destacarse que 2014 ha visto dimitir a la c onsejera de Bienestar Social y Vivienda, Esther Díaz, tras la polémica surgida por su participación en una empresa familiar que suministraba materiales a empresas que contrataban con la Administración pública. Ese mismo año se retiró, con base en el art. 6 de la LOREG, el acta de diputado a Ángel González (portavoz de IU en la Junta), condenado por prevaricación administrativa al entender que durante su etapa de viceconsejero de Bienestar Social había fraccionado de manera irregular varios contratos dirigidos a instalar monolitos conmemorativos de víctimas de la Guerra Civil en cumplimiento de la Ley de Memoria Histórica. La decisión de si la inhabilitación debía actuar de manera inmediata –frente a los argumentos del diputado en contra, al no ser firme la sentencia del TSJ de Asturias- exigió un pronunciamiento del letrado mayor de la Junta, quien aclaró que en la legislación autonómica la condena por delitos contra la administración pública cuando lleve aparejada la inhabilitación para cargo público es también causa de incompatibilidad, aunque la sentencia no sea firme.

Esta IX legislatura se ha visto marcada por la creación de varias comisiones de investigación de gran relevancia. En primer lugar, la derivada del “caso Marea”, paralela a la instrucción penal que investiga la existencia de una trama de corrupción en la contratación pública que implicaría a altos cargos de antiguos gobiernos socialistas. Esta comisión, que cerró sus trabajos en 2013, constató en sus conclusiones, que afectan a la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz de Gobierno (2007-2010), Consejería de Educación (2003-2010), y Consejería de Cultura (2003-2007): 1) la existencia de un fallo en los mecanismos de control; 2) La existencia de una trama de intereses en su actuación con determinadas empresas privadas en el ámbito de la Consejería de Educación; 3) La actuación poco diligente por parte de los responsables políticos una vez que son conocidos datos ciertos que apuntan a la posible comisión de irregularidades en el ámbito de la contratación de sus departamentos. Siguiendo en esta línea, en 2014 se cerró la comisión de estudio relativa a las irregularidades en la gestión del Centro Cultural Niemeyer, que concluyó que tanto los gestores de la Fundación Niemeyer, el Protectorado de Fundaciones del Principado de Asturias y el propio Principado de Asturias –tanto como Patronos como en su función de gobierno- cometieron diversas irregularidades vinculadas con el funcionamiento, gestión y supervisión del Centro Niemeyer. La última de las comisiones de investigación que destacamos es la relativa al llamado “caso Villa”, que analiza posibles irregularidades en la gestión de los fondos mineros, tras conocerse que el histórico líder sindicalista del SOMA-UGT se había acogido en 2012 a la “amnistía fiscal” para regularizar 1,4 millones de euros. Esta comisión ha cerrado sus trabajos este marzo de 2015 sin poder llegar a una resolución de consenso.

Por si estos años hubieran resultado poco intensos, la legislatura se cierra con la renuncia a su acta del único diputado de UPyD, que como seguramente es notorio, ha sido uno de los líderes críticos con Rosa Díez, lo que -tras la celebración de una consulta entre las bases para conocer su opinión respecto de un eventual pacto con Ciudadanos- acabó llevando a que fuera expulsado del partido. En la actualidad, ocupa el segundo puesto de la lista en la candidatura de Ciudadanos.

2. Actividad legislativa

Durante la legislatura que ahora se cierra se han aprobado 29 leyes: 4 en 2012, 4 en 2013, 11 en 2014 y 10 en lo que llevamos de 2015. Por razones de la brevedad que caracteriza a este resumen de legislatura, dejaremos al margen las normas de rango infralegal.

Las cuatro leyes de 2012 tienen naturaleza básicamente económica (autorización de endeudamiento, ley de presupuestos, ley de medidas urgentes en materia de personal, tributaria y presupuestaria).

En la misma línea, en 2013 se aprobó una ley de reestructuración del sector público autonómico (Ley 1/2013), con la finalidad de alcanzar el objetivo de déficit público y otra más de autorización de endeudamiento (Ley 4/2013). La Ley 3/2013 se refiere a las medidas de autoridad del profesorado, reconociendo tal condición a todos los docentes de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad. Por último, la Ley 2/2013 merece una mención especial, al suprimir uno de nuestros órganos auxiliares, el procurador general, homólogo autonómico del Defensor del Pueblo, como parte del compromiso de gobierno alcanzado con UPyD previamente citado y bajo el pretexto de la crisis económica.

En 2014 se crea el impuesto sobre las afecciones ambientales del uso del agua (Ley 1/2014), que sustituye el canon de saneamiento; se vuelve a autorizar el endeudamiento, en parte motivado por la situación del déficit y en parte por la prórroga presupuestaria (leyes 2, 3 y 4 de 2014); se extingue la Cámara Agraria (Ley 5/2014); se integra en un único texto los aspectos referidos al régimen jurídico de juegos y apuestas, así como los aspectos tributarios asociados a estas actividades (Ley 6/2014, de juego y apuestas, que deroga la Ley 3/2001); se modifica la Ley 3/1985, de ordenación de la Función Pública, y con carácter complementario se adapta la organización administrativa a dicha modificación (Ley 7/2014); se vuelve a reestructurar el sector público (Ley 8/2014, de segunda reestructuración del sector público autonómico, centrada esta vez en el sector público de comunicación audiovisual); se modifica la Ley 9/2010, de comercio interior (Ley 8/2014), suprimiendo la exigencia de evaluación de impacto estructural vinculada con los grandes equipamientos comerciales y modificando algunas cuestiones relativas a la evaluación de impacto ambiental; se crea el Colegio profesional de educadores sociales de Asturias (Ley 10/2014) y –esta vez sí- se aprueba la ley de presupuestos para 2015, gracias al apoyo del grupo parlamentario popular a los presupuestos, vinculado a la inclusión de una rebaja del 2% en el primer tramo del IRPF en la parte autonómica y otros aspectos relativos a deducciones por adquisición de libros, material escolar y matrícula en escuelas infantiles. De estas leyes, la 1/2014 y la 6/2014 operaron sendas delegaciones legislativas en el Gobierno autonómico de los que han derivado el Decreto Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos propios; así como el Decreto Legislativo 2/2014, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado.

2015 ha asistido a una intensa actividad legislativa, con 10 leyes aprobadas en los tres primeros meses. Se han creado los colegios profesionales de terapeutas (Ley 1/2015), de periodistas (Ley 2/2015), y de criminólogos (Ley 6/2015). Se han aprobado leyes con contenido económico: Ley 3/2015, de regularización de las cantidades abonadas al personal docente no universitario incluido en régimen de pago delegado como consecuencia de la entrada en vigor del VI Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos; y Ley 5/2015, de modificación de los artículos 74, 85 y 87 del texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos propios, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014. Se ha reformado la Sindicatura de Cuentas, órgano auxiliar homólogo al Tribunal de Cuentas estatal (Ley 7/2015); así como la ley de Servicios Sociales (Ley 9/2015, de modificación de la Ley 1/2003); y se ha aprobado la Ley 8/2015, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. Aunque seguramente las más relevantes han sido, por lo polémico, la Ley 4/2015, de atención integral en materia de drogas y bebidas alcohólicas, y por lo social, la Ley 10/2015, por la que se establecen ayudas sociales a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público de Asturias. La polémica vinculada con la Ley 4/2015, y que podría parecer anecdótica, tuvo que ver con el debate político-social suscitado por la posibilidad de que la sidra, bebida tradicional asturiana, quedara incluida y calificada como “droga” (razón por la cual el título de la ley distingue dos categorías), así como que se excluyera expresamente en el art. 21 a la sidra de la prohibición de la promoción de bebidas alcohólicas en los soportes de titularidad pública. Debe destacarse que, finalmente, Asturias equipara la edad legal para consumir alcohol a la existente en el resto del Estado (18 años), pues hasta la entrada en vigor de esta ley era la única Comunidad Autónoma en la que la edad legal de consumo eran los 16 años.

No podemos cerrar este apartado sin hacer referencia a la decisión más significativa desde el punto de vista normativo: la aprobación por el Pleno de la Cámara, en septiembre de 2014, de la propuesta de Reforma de la Constitución (arts. 87.3, 92 y 166 CE), que tuvo su origen en el ejercicio colectivo del derecho de petición a través del manifiesto “Por una democracia directa”, y que pretende suprimir los límites materiales a la iniciativa legislativa popular, introducir la figura del referéndum legislativo (ya sea para aprobar o para derogar leyes), así como la posibilidad de que 500.000 electores puedan solicitar la convocatoria de un referéndum.

3. Conflictividad constitucional

Para cerrar este breve resumen de la IX legislatura del Principado de Asturias, haremos referencia a diversas resoluciones del Tribunal Constitucional, por su impacto y relevancia en los asuntos institucionales y legislativos.

Las elecciones autonómicas anticipadas de 2012 dieron lugar a un recurso de amparo electoral resuelto por la STC 105/2012, que declaró vulnerado el derecho de sufragio pasivo de los electores de la mesa electoral del censo de residentes ausentes en la circunscripción occidental. El TSJ de Asturias había ordenado la repetición de la votación en dicha mesa, donde se habían computado 332 votos de electores que habían remitido la documentación directamente a la junta electoral provincial y no a la oficina consular o sección consular de la misión diplomática, y el TC entendió que en ningún caso se podría haber visto alterado el resultado electoral, por lo que no resultaba procedente una nueva convocatoria.

Por otro lado, la STC 121/2012 inadmite en algunos casos y desestima en otros un conflicto en defensa de la autonomía local interpuesto por varios municipios asturianos contra la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de Cajas de Ahorro. Por su parte, la STC 197/2012 estima parcialmente por extralimitación competencial un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el presidente del Gobierno contra varias disposiciones de la Ley del Principado de Asturias 15/2002, de medidas presupuestarias, administrativas y fiscales. Por último, la STC 245/2012 estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por varias CCAA contra la Ley 39/2003, del sector ferroviario, declarando inconstitucional el apartado 1º de la DA 9º.

Una mención especial merece la “saga Cudillero”, tres sentencias en las que el Tribunal Constitucional tuvo que ir ocupándose de los delirantes y democráticamente bochornosos acontecimientos que tuvieron lugar en el Ayuntamiento de Cudillero, gobernado por el PSOE que había obtenido 8 concejales. En 2012, su alcalde dejó el puesto al acceder a un escaño en el parlamento autonómico y en 2013 el nuevo alcalde presentó su renuncia al cargo y a su acta de concejal. Los candidatos y suplentes de la misma lista formularon su renuncia a cubrir el escaño, y el resto de concejales renunciaron anticipadamente a la candidatura a la alcaldía (sí, ¡todos!) y el PSOE propuso que se designara como concejal y alcalde a una persona que no había concurrido a las elecciones, entendiendo que esta posibilidad quedaba amparada por el art.182 de la LOREG. En la STC 125/2013 (Cudillero I) el TC resuelve el recurso de amparo electoral afirmando que una persona que no ha concurrido a las elecciones puede ser designada como concejal pero no cumple los requisitos del art. 198 de la LOREG y, por tanto, no puede ser designada para el cargo de alcalde. A continuación se propuso a uno de los concejales que había renunciado con anterioridad, pero la STC 147/2013 (Cudillero II) estableció que no podía presentar su candidatura a la alcaldía un concejal que previamente había renunciado al cargo, puesto que tal renuncia no podía ser objeto de revocación. En el tercer y último acto, los socialistas reincidieron en el nombramiento, anulado posteriormente por el TSJ de Asturias, tras lo que dimitieron tres concejales socialistas, lo que propició la formación de una gestora conforme al art.182.2 de la LOREG, en la que no participó la oposición. Una nueva ronda de recursos llevó al TC a dictar los autos 52 y 53/2014 (Cudillero III) que dieron por válida la Sentencia del TSJ que consideró que con la comisión de la gestora se daba cumplimiento a la sentencia que anulaba el nombramiento “reincidente”.

La STC 6/2013 desestimó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Consejo de Gobierno del Principado contra algunas disposiciones de la LO de Mejora de la Calidad Educativa, motivado en razones de orden competencial. Por su parte, la STC 50/2013 estimó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el presidente del Gobierno contra el art. 11 de la Ley asturiana 6/2003, en lo relativo a la exención de colegiación de los empleados públicos para la realización de sus actividades profesionales por cuenta de la Administración, por vulneración competencial (arts. 1491.1 y 18 CE).

En 2014 el TC desestimó una cuestión de inconstitucionalidad interpuesta por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Asturias contra el art. 21 de la Ley del Principado de Asturias 15/2002, que creaba el impuesto sobre grandes establecimientos comerciales, por vulneración del art. 133.2 CE, en relación con el art. 6.3 LOFCA, y los arts. 9.3, 14, 31.1 y 38 CE. El Constitucional, en su STC 53/2014, descartó que este impuesto autonómico se solapase con el IBI y el IAE, por lo que no vulneraba la prohibición de establecer tributos equivalentes a otros estatales o locales al objeto de “evitar dobles imposiciones no coordinadas”. Tampoco consideró vulnerada la libertad de empresa, la igualdad de trato (en atención a la diferente situación e impacto del pequeño comercio urbano), o la seguridad jurídica.

En último término, el TC admitió a trámite durante 2014 diversos recursos interpuestos por el Gobierno asturiano por invasión competencial contra la Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, la Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa y los decretos-leyes de medidas liberalizadoras y de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en tanto introducen un impuesto sobre la banca e inciden en los horarios comerciales. Muy recientemente –y ya para concluir– el TC ha admitido el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias contra el art. 124 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. La última de las decisiones del TC previa a cerrar este resumen es la sentencia que desestima el recurso del Principado de Asturias contra el impuesto nacional para la banca, en el que se había alegado una invasión competencial toda vez que en 2013 se había aprobado un impuesto autonómico a los depósitos bancarios.

María L. Valvidares Suárez

Profesora contratada doctora. Universidad de Oviedo

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