
Contextualización: los planes de igualdad del CGPJ
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, estableció que las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias y en aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres, deberían “promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección y valoración” (artículo 51.d).[i] Asimismo, el I Plan de Igualdad de la Carrera Judicial, aprobado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), definió en 2013 once ejes estratégicos en materia de igualdad. Entre ellos se encontraba el acceso a la carrera judicial y la promoción profesional de la misma. Como acciones a emprender se incluyó elaborar estadísticas desagregadas por sexo y por tramos de edad, así como procurar, siempre que hubiera personas candidatas suficientes, una composición equilibrada (60 %-40 %). El II Plan de Igualdad de la Carrera Judicial (2020) mejoró los resultados del informe del primer Plan, al cristalizar las acciones respecto de los objetivos marcados siete años antes.
La presencia equitativa de mujeres y hombres puede, con bastante probabilidad, asegurar un mejor enfoque de la perspectiva de género por parte de los tribunales.
En este sentido, si nos centramos concretamente en la jurisdicción contencioso-administrativa, la presencia equitativa de mujeres y hombres puede, con bastante probabilidad, asegurar un mejor enfoque de la perspectiva de género por parte de los tribunales. Piénsese, por ejemplo, en aspectos tales como la adopción de medidas cautelares con perspectiva de género o, dentro de la función pública, el acoso psíquico por razón de sexo, la impugnación de actos en materia de permisos y licencias relacionadas con la maternidad, la lactancia o el cuidado de familiares, o las pensiones de viudedad del sistema especial de seguridad social de los funcionarios públicos. Dicha presencia igualitaria también es importante para la aplicación de la perspectiva de género en materia de extranjería y derecho de asilo, o la aplicación de nuevas tecnologías en la presentación de escritos y en la prueba (sistemas de videoconferencia), para facilitar la conciliación de la vida familiar.
Composición de los tribunales españoles de lo contencioso-administrativo: una radiografía con perspectiva de género
Los resultados que aquí se presentan se basan en un análisis de los datos estadísticos desagregados por la variable sexo,[ii] sobre la composición de los tribunales contencioso-administrativos del Estado español, en una horquilla entre 2014 y 2023. Su objetivo es detectar la evolución de la presencia de mujeres en los tribunales que juzgan causas administrativas entre la aprobación del primer y el segundo Plan de Igualdad del CGPJ, e informar de los posibles sesgos de género por razón de jerarquía. Para ello, se ha utilizado la información facilitada por la Sección de Estadística Judicial del CGPJ, los datos que proporciona el portal web del CGPJ a través de sus diferentes informes y memorias, así como los acuerdos anuales de designación de composición de los tribunales, publicados en el Boletín Oficial del Estado. La jurisdicción contencioso-administrativa del Estado español incluye la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo, las salas de lo contencioso-administrativo de los tribunales superiores de justicia y los juzgados (provinciales) de lo contencioso-administrativo.
A partir de los datos recopilados, la primera conclusión evidente es que en ninguno de los niveles judiciales analizados las mujeres superan en número a los hombres.
A partir de los datos recopilados, la primera conclusión evidente es que en ninguno de los niveles judiciales analizados las mujeres superan en número a los hombres. Sin embargo, sí se advierte que tanto en los juzgados provinciales de lo contencioso-administrativo como en las salas contencioso-administrativas de los tribunales superiores de justicia se cumple la paridad mínima 60 %-40 %. Algo que debe destacarse, en todo caso, es que en los últimos años ha ido incrementando paulatinamente el número de mujeres que sirven como magistradas en todos los escalones contencioso-administrativos.
Se observa, pues, que a medida que se sube de peldaño en la escala judicial, la presencia de las mujeres va disminuyendo.
En la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, se observa un aumento notable en la presencia femenina a lo largo del período estudiado, pasando del 10,5 % en 2014 al 25,0 % en 2023. Sin embargo, este incremento aún deja en evidencia una marcada brecha de género y refleja que la paridad de género en el tribunal de mayor jerarquía judicial está todavía muy lejos de ser alcanzada. En la Audiencia Nacional, las magistradas pasaron de constituir el 36,8 % en 2014 al 48,7 % en 2021, con un ligero descenso en 2022, hasta llegar al 42,5 % a finales del 2023. En las salas de lo contencioso-administrativo de los tribunales superiores de justicia, dicho porcentaje pasó del 30,3 % al 42,0 % entre 2014 y 2023. Se observa, pues, que a medida que se sube de peldaño en la escala judicial, la presencia de las mujeres va disminuyendo.

Las salas contencioso-administrativas del Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional, estas siempre han estado presididas por varones. Las salas de lo contencioso-administrativo de los tribunales superiores de justicia, en cambio, sí han estado presididas por mujeres.
Otro dato que resulta especialmente llamativo es la ocupación de los cargos de la presidencia de las salas contencioso-administrativas, ya que, efectivamente, todavía existe una clara predominancia de hombres. En el caso de las salas contencioso-administrativas del Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional, estas siempre han estado presididas por varones. Las salas de lo contencioso-administrativo de los tribunales superiores de justicia, en cambio, sí han estado presididas por mujeres, apercibiéndose un ligero aumento en la franja de años analizada, pasando del 10 % en 2014 al 35,5 % en 2020, y descendiendo ligeramente hasta el 27,4 % en 2023.
| Ocupación de los cargos de presidencia en las salas de lo contencioso-administrativo (2014-2023), según la variable sexo (Hombres = H; Mujeres = M) | ||||||||||
| 2014 | 2015 | 2016 | 2017 | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | |
| Tribunal Supremo | H | H | H | H | H | H | H | H | H | H |
| Audiencia Nacional | H | H | H | H | H | H | H | H | H | H |
| Tribunales superiores de justicia | 10 % M | 10 % M | 13,8 % M | 19,0 % M | 19,0 % M | 23,8 % M | 35,0 % M | 33,3 % M | 31,6 % M | 27,4 % M |
Llegan temas de igualdad de género a los tribunales de lo contencioso-administrativo?
Resulta interesante también conocer si llegan temas en materia de igualdad de género y no discriminación por razón de sexo a los tribunales contencioso-administrativos, ya que estas cuestiones suelen ser mucho más frecuentes en la jurisdicción social y la penal, pero no tanto en la contencioso-administrativa. Del análisis jurisprudencial realizado acerca de los temas conocidos por los tribunales contencioso-administrativos en materia de igualdad de género se desprende que, en total, durante el período entre 2014 y 2023, en las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y los tribunales superiores de justicia, así como en los juzgados de lo contencioso-administrativo, se registraron 134 sentencias en materia de igualdad de género y no discriminación por razón de sexo. Ello representa un número bastante bajo, ya que se trata de una horquilla de diez años.
Los temas juzgados fueron los siguientes: procesos selectivos de la función pública, nombramientos en la Administración de Justicia, concesiones de permisos de paternidad a magistrados, responsabilidad patrimonial de la Administración pública, educación diferenciada por sexos en centros educativos, suspensión de contratos derivados de embarazos, afiliaciones a la Seguridad Social de mujeres embarazadas en la función pública, prestación y complementos de maternidad, cobertura social de gastos sanitarios en materia de tratamiento de reproducción asistida a una funcionaria y discriminación salarial por razón de sexo, así como sobre el impacto que las determinaciones de planes de ordenación territorial podrían tener sobre el género.
Estos datos sugieren que si bien los casos relacionados con la igualdad de género y la no discriminación por razón de sexo pueden no ser tan frecuentes en la jurisdicción contencioso-administrativa como en otros tribunales, siguen siendo importantes y relevantes. Además, revelan la diversidad y complejidad de los problemas de género que enfrenta la sociedad, así como la necesidad en la judicatura de una atención continua y un enfoque sensibilizado para abordar estas cuestiones de manera efectiva.
A pesar de la tendencia estable al alza de la presencia de mujeres en los tribunales de lo contencioso-administrativo, la paridad mínima del 60%-40% de hombres y mujeres que el II Plan de Igualdad de 2020 exigía es todavía una meta por alcanzar.
Conclusiones
A partir de esta radiografía con perspectiva de género se pueden concluir dos aspectos destacables. Por un lado, que a pesar de la tendencia estable al alza de la presencia de mujeres en los tribunales de lo contencioso-administrativo, la paridad mínima del 60 %-40 % de hombres y mujeres que el II Plan de Igualdad de 2020 exigía es todavía una meta por alcanzar. Asimismo, las mujeres van perdiendo representación a medida que van subiendo de peldaño en la escala judicial, siendo además la paridad en la ocupación de los cargos de la presidencia todavía una asignatura muy pendiente.
Por otro lado, en los tribunales contencioso-administrativos llegan más bien pocos asuntos relativos a la igualdad o discriminación por razón de género. Ello se puede deber a varias razones no excluyentes: a) que sean asuntos conocidos por otras jurisdicciones, como la penal o la social; b) que la discriminación por razón de sexo o género no sea una problemática extendida en los asuntos administrativos, o c) que sea una problemática todavía no visibilizada judicialmente. Por ello, algunas de las recomendaciones para conseguir la paridad en los tribunales son:
· Seguir trabajando para la conciliación de la vida familiar, personal y profesional, para que las mujeres tengan las mismas oportunidades reales de ascender de peldaño judicial.
· Considerar la posibilidad de imponer cuotas de paridad en todos los niveles de la jurisdicción contencioso-administrativa, y penalizaciones en caso de incumplimiento.
· Fomentar los permisos de paternidad y las excedencias para el cuidado de personas dependientes con reducción de jornada en los jueces y magistrados varones.
· Realizar formaciones adaptadas a la jurisdicción contencioso-administrativa en cuestiones de género, para que puedan reconocer y dirimir los asuntos de género con mayor facilidad.
Clara Esteve Jordà
Investigadora postdoctoral, Institut de Ciència i Tecnologia Ambientals (ICTA-UAB) i investigadora asociada, Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Referencias
Casar Furió, María Emilia, y Romero Aloy, María Jesús. (2021). La perspectiva de género en la jurisdicción contencioso-administrativa. En Santiago González-Varas Ibáñez, y José Antonio Tardío Pato (ed.), y Luis Miguel García Lozano (coord.), La ley de jurisdicción contencioso-administrativa: sus cuestiones más actuales (pp. 619-629). Thomson Reuters – Aranzadi.
Poder Judicial de España. (2023). Estructura demográfica de la Carrera Judicial.
[i] Este estudio se enmarca en el proyecto de I+D+i “El nuevo rol de la ciudadanía ante la justicia administrativa: la regulación y la implementación de la mediación como sistema de prevención y resolución de conflictos” (Referencia PID2020-112688GB-100), financiado por MCIN/AEI/10.13039/501100011033, y dentro del Grupo de investigación de la Universitat Rovira i Virgili “Territori, Ciutadania i Sostenibilitat”, reconocido como grupo de investigación consolidado y que cuenta con el apoyo del Departament de Recerca i Universitats de la Generalitat de Catalunya (2021 SGR 00162). Asimismo, la investigación pudo ser ampliada gracias al contrato INVESTIGO, concedido por la Agència de Gestió d’Ajuts Universitaris i de Recerca y financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU.
[ii] Los datos oficiales estadísticos clasifican únicamente entre hombres y mujeres, sin tener en cuenta otras categorías de género. Esto implica que, aunque sería valioso poder analizar y abordar las diferentes experiencias y realidades de género de manera más exhaustiva, la información disponible es restringida en ese aspecto.