La alimentación forzosa de los presos en huelga de hambre en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: comentarios a la sentencia Yakovlyev c. Ucrania – Elisa Llop Cardenal
Abogada. Letrada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en adelante, “TEDH” o “el Tribunal”) se ha pronunciado ya en reiteradas ocasiones acerca de la cuestión de la alimentación forzosa a los presos en huelga de hambre. Se trata de una situación que genera un conflicto ético y jurídico, en el que se enfrentan el derecho individual a la integridad física, protegido bajo el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (en adelante, “CEDH” o “el Convenio”), y la obligación positiva de los Estados de proteger la vida de quienes se encuentran bajo su jurisdicción, protegida bajo el artículo 2 del Convenio.

Es jurisprudencia ya asentada del Tribunal que la alimentación forzosa destinada a salvar la vida de un preso que de manera consciente y voluntaria se niega a ingerir alimentos no es, per se, contraria al artículo 3, siempre que la medida sea necesaria desde el punto de vista médico y se adopte de conformidad con las garantías procesales exigibles (sentencia TEDH, Ciorap c.  Moldavia, núm. 12066/02, de 19 de junio de 2017, § 77). Además, la forma en que se administre esa alimentación en ningún caso debe traspasar el umbral mínimo de gravedad para ser considerado un trato contrario al artículo 3 del Convenio (sentencia TEDH, Nevmerzhitsky c. Ucrania, núm. 54825/00, de 5 de abril de 2005, § 94).Llegeix més »